REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar decima sexta nacional, en la Investigación Penal Militar seguida a los ciudadanos Alistado YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.834.845. Residenciado en: Calle la Capilla con calle la mora, Sector la Miel, Municipio Simón Planas, Estado Lara, Tlf: 0416.853.65.06 / 0241.838.00.61, Alistado YORWIN RAMON ROO ROO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.135.476, plaza del Batallón de Infantería de Marina “General. Rafael Urdaneta” (BIM). Residenciado en: Avenida San José, Carretera Lara- Zulia, Sector el ocho, Estado Zulia, Tlf: 0426.226.65.10 / 0426.666.22.06 y Alistado JOSE ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.923.082, plaza del Batallón de Infantería de Marina “General. Rafael Urdaneta” (BIM). Residenciado en: Calle Tomas Sarmiento, Sector 5 de Diciembre, Sarare la Miel, Estado Lara, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos, 234 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de Procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos Alistado YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.834.845. Residenciado en: Calle la Capilla con calle la mora, Sector la Miel, Municipio Simón Planas, Estado Lara, Tlf: 0416.853.65.06 / 0241.838.00.61, Alistado YORWIN RAMON ROO ROO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.135.476, plaza del Batallón de Infantería de Marina “General. Rafael Urdaneta” (BIM). Residenciado en: Avenida San José, Carretera Lara- Zulia, Sector el ocho, Estado Zulia, Tlf: 0426.226.65.10 / 0426.666.22.06 y Alistado JOSE ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.923.082, plaza del Batallón de Infantería de Marina “General. Rafael Urdaneta” (BIM). Representados en este acto de audiencia por el ciudadano Mayor Oscar Aníbal Flores Jiménez, defensor público militar de puerto cabello y mora.
ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR 16
TENIENTE JOSE GUMERCINDO GIMENEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, defensor público y demás personas presentes en sala, Yo, TENIENTE. JOSÉ GUMERCINDO GIMENEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.263.390, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, con Competencia Nacional, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 111 Ordinal 11º, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo a su disposición a los ciudadanos: 1.-) Alistado. YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, 2.-) Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y 3.-) Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082; todos plazas del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta” (BIM11), acantonado en la Base Naval “CA. Agustín Armario”, en relación a los hechos ciudadana juez en fecha 11 de Enero de 2016 siendo las 10:45, comparecieron ante este Despacho Fiscal Militar los funcionarios actuantes ALFEREZ DE NAVÍO. JEAN DURAN VERA, titular de la Cédula Identidad Nº V-19.705.486 y el CABO SEGUNDO. LUIS HERRERA CARABALLO, ambos adscritos al Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta” (BIM11), unidad acantonada en las instalaciones de la Base Naval “CA. Agustín Armario” de Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiendo las actas procesales: Acta Policial y Acta de Cadena de Custodia, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las Ø9:45 horas aproximadamente del día 1Ø de febrero del 2Ø16 se encontraba el AN. C- 5641 JEAN DURAN VERA en reunión en la tribuna principal de la BRIM11 una vez saliendo de dicha reunión se acercó el CAPITAN DE CORBETA. RODRIGUEZ COELHO OSCAR quien es plaza del Batallón de Apoyo donde nos informó que un joven alistado quien responde al nombre de RIVERO BAUTISTA JOSE ANDERSON se encontraba detrás de las piedras que se encuentran en la parte posterior del faro de punta brava donde el mismo tenia escondido un gato hidráulico de color gris tipo caimán, una vez en el sitio el Capitán de Corbeta. RODRIGUEZ COELHO se lo entrego al TF. HALAVID GONZALEZ BUAIZ quien era el oficial de guardia por el BIM11 luego hablo con dicho joven quien nos dijo que estaba en complicidad con el alistado SANCHEZ LEDEZMA GIOVANNY ALBERTO, donde el mismo también me entrego dos gatos hidráulicos uno (Ø1) de color gris tipo botella y uno (Ø1) de color naranja tipo caimán; enseguida el TF. GONZALEZ BUAIZ me envió a buscarlo, una vez encontrada la primera herramienta le dije al alistado SANCHEZ LEDEZMA GIOVANNY ALBERTO que si entregaba todo lo que había tomado se les podía ayudar y fue cuando el joven antes mencionado entrego los otros gatos hidráulicos, luego nos encontrábamos nuevamente en la tribuna los dos jóvenes dijeron que iban a decir todo y quienes se encontraban implicados también en dicho hecho y a su vez dirían quien les estaba comprando el material, y mencionaron que el joven alistado ROO ROO YORWIN RAMON se encontraba implicado en dicho robo mas quien le compraría el material era un referido miliciano que trabaja en la milicia donde se desconocen las características; quedando los ciudadanos Aprehendidos en Flagrancia e identificados como: Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082; todos plaza del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta” (BIM11) de igual forma se les leyeron sus derechos constitucional con lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, también se les realizo la Evaluación Médica respectiva estando los alistados saludable sin novedad, posteriormente se informó vía telefónica al Fiscal Militar de Puerto Cabello”; es de allí que Esta Representación Fiscal ordena realizar la respectiva Acta Policial y remitir las actuaciones pertinentes al caso (Acta Policial, Cadena de Custodia actualmente las evidencias se encuentran a orden del Batallón de Policía Naval, Derechos de Imputados y Examen Medico Legal); y donde se procedió aprehenderlos de manera flagrante, así mismo se les impuso del Artículo N° 127 del Código Orgánico Procesal Penal Derechos de Imputados, igualmente respetando en todo momento los Derechos inherentes a la persona humana especificados en el Artículo N° 49, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y remitiendo las actuaciones procesales a este Despacho Fiscal. Esta Representante Fiscal precalifica los hechos anteriormente narrados, dentro del tipo penal de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Articulo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello y en virtud de lo anteriormente narrado, solicito formalmente, se califique la detención como Flagrante y en consecuencia se acuerde el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan varias diligencias por realizar y que son necesarias para la presente investigación. Esta Representación Fiscal considera viable la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra los imputados Supra señalados. Asimismo los imputados: 1.-) Alistado. YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, 2.-) Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y 3.-) Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082; todos plaza del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta” (BIM11), unidad acantonada en la Base Naval “CA. Agustín Armario”, de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Quedarán A Orden de ese órgano jurisdiccional Tribunal Militar Sexto de Control hasta la celebración de la Audiencia Presentación. Igualmente consigno acta de movimiento de materiales de los bienes. Es todo”. (SIC).
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, juez militar Interroga por separado si desean declarar, al ciudadano Alistado YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.834.845, “…no deseo declarar…”, Seguidamente la juez militar Interroga ciudadano Alistado YORWIN RAMON ROO ROO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.135.476, desea hacer uso de la palabra: “…no deseo declarar…”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado si desean declarar, al ciudadano Alistado JOSE ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.923.082, “…no deseo declarar…”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA
MAYOR OSCAR FLORES JIMENEZ, para que expusiera su defensa, expresando: “Buenos días ciudadana juez sexta de control, ciudadano representante del Ministerio Publico, secretario, esta representación actuando en defensa de los ciudadanos Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082, ahora bien ciudadana juez el día viernes nos encontramos en esta sede con efecto de realizar audiencia por cuanto no se pudo llevar acabo porque faltaba algunos elementos en cuestión, y que hoy fue satisfecha esa petición por lo cual se ve satisfecha esta solicitud, estamos en presencia de un delito militar, esta defensa solicita sea desestimada a la calificación de sustracción por cuanto los elementos en cuestión los 3 gatos y las herramientas que fueron sustraídas no salieron de las instalaciones militares, por lo que se debe calificar en grado de frustración no se llegó a materializar el hecho de la sustracción, la calificación en cuestión seria de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional en grado de frustración, igualmente solicito que no sea admitida la privación judicial preventiva de libertad por cuanto no están llenos los extremos 236 y 237, no existe el peligro de fuga de los alistado , no existe peligro de obstaculización por su baja jerarquía no pudieran intervenir o entorpecer para el esclarecimiento de los hechos sería imposible que estos jóvenes pudieran afectar la investigación, solicito sea decretada en su contra alguna de las medidas cautelares del artículo 242 del código orgánico procesal penal. Es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DECLARATORIA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Nuestra carta magna, en su artículo 44.1, establece: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…omisis….
Por otra parte el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, define lo que es la aprehensión en fragancia y el procedimiento que deben seguir las autoridades o en su caso el particular ante un delito Flagrante.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia 272 del 15 de marzo de 2007: establece el concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacto; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disimiles, además se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto, cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la detención in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.
En el caso de marras Alistado. YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, 2.-) Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y 3.-) Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082;, fueron aprehendidos según Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2016, y fueron presentados ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2016, es decir dentro de las cuarenta y ocho horas previstas por la normativa legal vigente, en virtud de las anteriores consideraciones SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DE SEGUIR LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…omisis….en caso contrario el juez o jueza ordenara la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el Acta se levantara al efecto”
Ahora bien, la representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario para concluir su investigación, por cuanto requiere practicar actuaciones para presentar acto conclusivo, considera este Tribunal que el pedimento de procedimiento ordinario de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Ministerio Público Militar, requiere recabar todos los elementos del delito, el grado de participación del imputado y elementos de la responsabilidad de aquel, es decir, que la flagrancia será la constatación subjetiva del delito, se refiere a sorprender a una persona determinada en una situación delictual e identificarla en el lugar del hecho, en este caso el Ministerio Público necesita recabar elementos, para poder emitir su acto conclusivo a que hubiere lugar. En el caso en comento requiere el Ministerio Publico Militar, tiempo a efecto de practicar las experticias y reunir elementos de convicción a efecto de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal militar en funciones de control declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en el sentido de continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISION PARCIAL DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados de autos Alistado. YOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, 2.-) Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y 3.-) Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082, en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, que según el Autor Hernández Osorio, consiste en la sustracción de fondos, valores, o efectos cuya administración, percepción o custodia ha sido confiada a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y su elemento psicológico lo constituye la intención de sustraer en beneficio propio o de un tercero los fondos, valores o efectos confiados a su administración, percepción o custodia, y para materializarse exige que; los efectos, fondos o valores de la fuerza armada se encuentren bajo custodia del sujeto activo con la obligación de custodiarlos y utilizarlos en provecho de la buena marcha del servicio, y dispone de ellos en provecho propio, violando así la confianza en el depositada, infringiendo los deberes que el cargo le imponían en el cumplimiento del servicio militar, el interés jurídico protegido es la posesión de hecho de las cosas muebles cualquiera que sea su origen o destinación que pertenezcan a la Fuerza Armada Nacional por quien en razón de su cargo o funciones le fueron confiadas para la buena marcha del servicio y en lugar de ello, las destina en beneficio propio o de un tercero, creando entorpecimiento en la buena marcha del servicio, en virtud de ello en el presente caso los up supra identificados imputados de autos tenían según el acta policial escondidos dos (02) gatos hidráulicos pertenecientes al pañol del Área de Transporte de la Base Naval Agustín Armario, presuntamente con el fin de sustraerlos para su beneficio, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad pero existiendo la intención de hacerlo, estamos en presencia de un delito frustrado, tal y como lo señala la doctrina patria, hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. En el caso de Marras presuntamente los hoy imputados intentaron sustraer de la base naval Contralmirante Agustín Armario dos gatos hidráulicos uno (Ø1) de color gris tipo botella y uno (Ø1) de color naranja tipo caimán, pero según acta policial fueron avistados por funcionarios adscritos a esa unidad en consecuencia SE ADMITE EL DELITO MILITAR DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, agregándose como forma inacabada en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. ASÍ SE DECLARA.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)
La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, ya que el Delito Militar de DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1, de la norma castrense, prevé una pena a imponer para quienes violenten este dispositivo legal de 2 a 18 años de prisión, la cual no está prescrita a tenor de lo dispuesto 438 del Código Castrense.
Existen además en las actas que conforman la presente causa elementos de convicción que vinculan al hoy imputado de autos con el hecho in comento, como lo son; el Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2016, registro de cadena de custodia de fecha 12 de febrero de 2016, inventario de Herramientas del Pañol del Área de Transporte de la BNAR.
Por otra parte aprecia esta juzgadora dadas las circunstancias del caso en particular, hay una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño social causado, en este caso en particular en el seno de la fuerza armada nacional.
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar de Puerto Cabello, de imponer SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar, de imponer a los ciudadanos Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082 de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo el cuidado y vigilancia 92 Batallón de Policía Militar “CA. Matías Padrón, acantonado en la Base Naval “CA Agustín Armario”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 373 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términosPRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION de los ciudadanos Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL MILITAR 15 DE VALENCIA CON COMPETENCIA NACIONAL, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Decima Sexta de Puerto Cabello, en consecuencia SE ADMITE EL DELITO MILITAR DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, agregándose como forma inacabada en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, de imponer a los ciudadanos Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082 de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar, de imponer a los ciudadanos Alistado. GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.834.845, Alistado. YORWIN RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad, Nº V-27.135.476, y Alistado. JOSÉ ANDERSON RIVERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad, Nº V-25.923.082 de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo el cuidado y vigilancia 92 Batallón de Policía Militar “CA. Matías Padrón, acantonado en la Base Naval “CA Agustín Armario”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo. SEXTO: SE INSTA A LA FISCALÍA MILITAR DECIMA SEGUNDA DE MARACAY CON COMPETENCIA NACIONAL, a culminar con la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA REMITIR el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación. REGISTRESE, PUBLIQUESE. DIARISECE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE