REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.472.216, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación, Penal Militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: P/TTE. LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V- 15.472.216, plaza del 399.Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil “Cnel. León Prado". El Oficial es plaza de esa unidad, con una conducta regular y el mismo se ausento de la misma sin justificación, desde el 21AG015 hasta el 28AG015, no, se presentó en la unidad al término del permiso pasando a la situación de retardo desde el 28AGO15, se activó el pan de localización de manera inmediata siendo infructuosa. Posteriormente el mencionado Tropa Profesional pasa a la condición de presunto desertor el día 31 de Agosto del 2015, no dando hasta la fecha Ningún rastro de localización, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su sección IV Articulo 523 y 524. La ausencia del Oficial consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el P/TTE, OMAR .CABRERA MARCANO .Oficial de Día, inserto en el folio cinco (05), P/TTE, MARIA VERA FANGIT Oficial de día inserto en el folio seis (06), de la presente causa. Una vez evaluada la conducta y; la situación del comportamiento del P/TTE. LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V15.472216, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil, "Cnel. León Prado, solicita al Comando; Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en él, delito militar de. DESERCION. En tal sentido en fecha 11 de Septiembre del, 2015, el ciudadano GRAL. DIVISION JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada, ordena al Ministerio Público Militar bajo número de oficio N° 2443 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción. Quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM13-067-2015. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 02 de Octubre del 2015 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación a ciudadano: P/TTE. LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.472.216, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil "Cnel. León Prado", a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dacio muestras de querer someterse al proceso que se le sigue: cabe destacar que ésta Representación. Fiscal, recicló Opinión de Comando donde el ciudadano: CNE. CESAR ALFREDO DUQUE LLANOS. Comandante del 399 GMDAP "Cnel. León Prado", donde recomienda que el ciudadano P/TTE. LUIS. OSWALD0 AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V- 15.472.216, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aérea Portátil "Cnel. León Prado', sea acusado como presunto Desertor. Inserto en el folio cuatro (04) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2015, tomada al ciudadano 1TTE. OMAR CABRERA MARCANO, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día, inserto en el folio siete (07), así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio público hasta la presente fecha.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.472.216, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°027-2016, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS OSWALDO AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.472.216, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.