Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 205°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por los Ciudadanos CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ y TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,seguidasegún denuncia realizada por el Ciudadano DISTINGUIDO YORVICH BUITRAGO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.541.875,plaza del Comando de Seguridad Urbana (COSUR) del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ,en contra del TENIENTE PEREZ SOTO MICHAEL , Cedula de identidad V-13.156.046,por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2007/323 de fecha 16 de Agosto de 2007, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular Para La Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “.Del análisis de las actuaciones que conforman el cuaderno investigativo, este Ministerio Publico bajo su condición de garante de todos los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra norma suprema, observa una situación en la cual se configura una causal de Sobreseimiento, en virtud de las previstas en la norma Adjetiva Penal Procesal Vigente, es por ello que este Despacho Fiscal expone los fundamentos de la solicitud planteada en relación a los siguientes hechos: Esta Fiscalía Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° MPPD/DS/2007/323, de fecha 16 de agosto de 2007, emanada del General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro de la Defensa, relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Capítulo V Sección I del ABUSO DE LA AUTORIDAD.
Una vez inmersa esta Fiscalía Militar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación, se desprende : entrevista de fecha 17 de agosto de 2007, en las instalaciones de la fiscalía general militar , declaro el ciudadano DISTINGUIDO BUITRAGO GONZALEZ YORVICH, militar activo , plaza del comando de seguridad urbana del comando regional Nro. 5 de la guardia nacional bolivariana expuso lo siguiente "Aproximadamente a las seis de la mañana del día 16 de agosto de 2007, el servicio de inspección recibiendo órdenes del jefe de los servicios TENIENTE PEREZ SOTO MICHAEL, titular de la cédula de identidad V-13.516.046, me nombra para una comisión .Para salir a buscar al personal de guardia a los puestos de los metros , cuya seguridad es función del comando COSUR caracas , fui a buscar a los guardias y llego al comando a informarle al jefe de los servicios que la comisión había regresado sin novedad, el oficial me informo que había una reunión en el comedor con el comandante del destacamento . Le informe al jefe de los servicios que el vehículo que yo conducía estaba mal estacionado y tenía que cumplir la orden que el comandante del destacamento le había dado a todos los conductores de estacionar correctamente los vehículos , para la cual él me otorgo el permiso de poder salir del comedor a cumplir la orden de estacionar correctamente , el jefe de los servicios me contesto que fuera y que regresara rápido, para asistir a la reunión con el comandante , luego yo Salí no pudiendo ni llegar al carro , porque el TENIENTE PEREZ SOTO MICHEL se me acerco de forma brusca y con gritos me paro firme, le cumplí la orden , me llamo con voz alta plasta de mierda y me da una cachetada en la mejilla derecha con la mano abierta , estando presentes el S/2 RODRIGUEZ MARTINEZ JOSE titular de la cedula 6.029.357 y el C/2 QUINTERO RODRIGUEZ FRANK, titular de la cedula de identidad 14.363.180 y el GN GAMARRA SANCHEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad 15.359.430, y me dice entrégueme el F.A.L y le respondí que no , que pasaría la novedad con el comandante de la unidad , me dirigí a su oficina para pasar la novedad de lo sucedido , le toque la puerta y le dije a mi comandante que necesito que me atienda urgente mente , me respondió: desde su oficina con la puerta cerrada que me esperara, me quede en la sala de espera , estando allí el TENIENTE CARDENAS SANCHEZ OSCAR titular de la cedula de identidad 12.235.064 y el TENIENTE PEREZ SOTO MICHEL , este último me vuelve a decir que él se quitaba las estrellas para agarrarse a golpes conmigo , presencia de los otros dos oficiales antes mencionado , yo no le respondí nada , los oficiales se retiran y me quedo yo solo en la sala de espera , diez minutos después sale el comandante de la unidad de su oficina y me dice Buitrago pasa para el comedor que luego hablamos y le respondí mi comandante , tengo una novedad la cual quiero que sepa y me contesto : pero luego de la reunión , entonces me dirigí a la reunión del comedor de guardias nacionales , al culminar la reunión me fui nuevamente a la sala de espera y pasan a la oficina elCAPITANDANI DANIELS PEREZ Y EL TENIENTE PEREZ SOTO MICHEL, como cinco minutos después el TENIENTE PEREZ SOTO MICHEL me dijo que pasara muy respetuosamente me pare firme en la entrada de su oficina y le pedí permiso para entrar , me respondió pasa Buitrago , en la oficina se encontraba el segundo comandante de la unidad el MAYOR DORE y el CAPITÁN DANI DANIELS PEREZ , le cuento lo que sucedió al comandante el cual me responde que le solicitaría un informe al TENIENTE PÉREZ SOTO , y el comandante le preguntan al CAPITÁN DANIEL PÉREZ que me podían hacer a mí y el CAPITÁN DANI DANIELES que me solicitara un informe entonces el comandante ; bueno Buitrago al teniente un informe y a ti un informe lo elaboraría el furriel de la unidad, el CAPITÁN DANI DANIELES, solicita el derecho de palabra y el comandante le pregunta ¿Qué pasa Daniels? , el capitán le responde que Buitrago no le quería parar bolas al teniente por la orden que le había dado a Buitrago y fue cuando le respondí al CAPITÁN DANIELS mucho respeto que el teniente me había autorizado para salir del comedor para mover el vehículo, entonces el capitán responde yo no sabía eso, luego de eso el comandante me dice que me retire. Cuarenta y cinco minutos después, le pido al comandante para hablar a solas y me dice que pase a la oficina y le dije mi comandante le voy a pedir que me oriente y me diga si puedo asistir ahora a la fiscalía o paso después, el me respondió: después de que estén las declaraciones yo le respondí, entendido mi comandante, retirándome de la oficina, me nombra a una comisión el oficial de día, para llevar al personal de guardias nacionales que prestan servicio en el metro , regresando aproximadamente a las dos de la tarde dándole cumplimiento de orden al oficial de día , luego me puse a llenar la hoja de entrevista escribiendo lo que había sucedido y llaman a formación, por motivo a una reunión en el regional 5 y luego cambiando el tema me nombra.: diciendo que el teniente le solicitaría unos días de arresto y a ml me solicitara un informe administrativo pidiendo el record die conducta para darme de baja que no iba a descansar , todo esto delante del personal de guardias nacionales que se encuentra en, formación , luego manda al personal a subir a los vehículos para dirigirnos hacia el CORE 5 estando allí hace nuevamente hincapié en lo mismo repitiendo : que iba ser lo posible para darme de baja y me dice que me apoyaba si yo le hiciese dado un coñazo al teniente o le hubiese dado un tiro, esto me lo dijo delante del personal de guardias nacionales que no encontrábamos en el CORE 5 , terminada la reunión el comandante general manda a los comandantes de unidad a retirar al personal a sus unidades aproximadamente a las ocho de la noche (08:00) pm, llegando a la unidad manda a formación a el comandante de la unidad y repite lo mismo que al TENIENTE PEREZ SOTO, le haría lo posible para que no ascendiera y a mí me iba a dar de baja, al término de la reunión me nombra para una comisión para recoger a los guardias nacionales que den seguridad al metro y regreso a las 10 de la noche dándole cumplimiento de orden al servicio de rondín. Es Todo.”
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2007, seguidasegún denuncia realizada por el Ciudadano DISTINGUIDO YORVICH BUITRAGO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.541.875,plaza del Comando de Seguridad Urbana (COSUR) del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente seguidasegún denuncia realizada por el Ciudadano DISTINGUIDO YORVICH BUITRAGO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.541.875,plaza del Comando de Seguridad Urbana (COSUR) del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en contra delTENIENTE PEREZ SOTO MICHAEL , Cedula de identidad V-13.156.046,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidasegún denuncia realizada por el Ciudadano DISTINGUIDO YORVICH BUITRAGO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.541.875,plaza del Comando de Seguridad Urbana (COSUR) del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , en contra del TENIENTE PEREZ SOTO MICHAEL , Cedula de identidad V-13.156.046,por la presunta comisión del Delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
|