Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 205°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la Ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,según denuncia formulada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad NºV-6.253.862, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2008/473 de fecha 03 de Noviembre de 2008, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular Para La Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Esta Representación Fiscal, explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los cuales son los siguientes: De la Denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2008, efectuada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-6.253.862, se desprende lo siguiente: Cita Textual:".Yo estoy aquí para que ustedes me ayuden debido a que el día sábado 01 de Noviembre siendo las 10:30 pm, aproximadamente celebrando el cumpleaños de mi hija SULMIRA DENNIOS ALBARES SALAZAR, de trece años de edad, al momento de cantarle cumpleaños iban entrando unos menores y se presentó una comisión de la Guardia Nacional, maltratando s unos de los adolescentes de nombre OLIEBER, luego que maltratan a este adolescente, y mi hijo LUIS JOSE REVETTE SALAZAR, quien es ALISTADO y presta servicio en la Comandancia General de la Guardia Nacional, específicamente en el Destacamento de Apoyo N° 1, el cual se encontraba sin camisa en ese momento el cual se encontraba de permiso, y trataba de mediar con ellos, y le pregunta por qué maltrataban al adolescente si no estaba haciendo nada malo, que solo estaba en la reunión de su hermanita que estaba de cumpleaños, en ese momento los funcionarios lo que hicieron fue apuntarlo con armas, y se le lanzaron encima golpeándolo en ese momento él se le identifica como Alistado de la Guardia Nacional y ellos le contestaron que no les importaba quien era y siguiera golpeándolo con las Armas , y con un rolo que ellos cargaban, luego lo tiran al piso y le dan patadas, lo esposan y le colocaron corriente , en ese momento me metí a defender a mi hijo como cualquier madre lo haría, y los funcionarios de la Guardia me golpearon sin piedad causándome moretones y ruptura a la altura de la ceja izquierda, de los cuales me agarraron tres puntos, asa como hematomas en ambos brazos y en la pierna derecha, me montaron a mí en una patrulla y a mi hijo en otra, volvieron a dar un recorrido por todo el barrio, se volvieron a parar frente a mi casa, me bajaron de esa patrulla y me montaron en la que llevaban a mi hijo, cuando me percate, vi a mi hijo el alistado de guardia nacional LUIS JOSE REVETTE SALAZAR, que estaba convulsionando y no podía respirar, le sugerí al comandante de la Unidad que me llevara a un hospital, y él lo que me dijo fue que esperara en un momento mientras realizaba una llamada telefónica, después me llevo al hospital de Cua en donde no habían médicos de guardia para que me atendieran, luego me traslado a un ambulatorio de Barrio Adentro que se encuentra ubicado en la Urbanización Lecumberri, Cua Estado Miranda, en donde a mi hijo el alistado de guardia nacional JOSE REVETTE SALAZAR, solo le colocaron un calmante , y le sugerí a la doctora que por favor me diera un informe médico para saber en realidad que tenia y que me diera una referencia para hacerle una placa, para determinar las lesiones que tenía, y otra para mí, para presentárselas a mi jefe, y la misma me indico que se la había entregado a la Comisión de la Guardia Nacional, de allí nos montaron en la patrulla nuevamente y hicieron un recorrido por Cua, Charallave y Santa Teresa, luego se regresaron al Comando que está en el Fuerte Guaicaipuro, a eso de las 3:40 am, en donde pude hablar con el comandante de la Comisión supuestamente un Mayor Carpio Flores, a quien le pregunte que en donde estaban los derechos humanos, y me respondió aquí no hay derechos humanos chica, y yo le respondí que no había derecho a esa lesión y maltrato que le habían ocasionado a mi hijo. El mismo me mando a dar una colchoneta para que me acostara con mi hijo en la intemperie de dicho comando, al amanecer me esposaron con otras personas que se encontraban allí, y nos llevaron para el casino en la mañana, e horas del mediodía, el mismo comandante me indico que me fuera a mi casa a buscar la boleta de premiso de mi hijo y sus uniformes militares porque yo lo iba reportar a su debido comando eso fue el dio de ayer Domingo 02 de Noviembre,' en ningún momento me indico porque me tenía retenida, y me retire le busque todo lo que me pidió de mi hijo, y me indicaron que n o me preocupara que en horas de la tarde lo remitirían a su respectivo comando, lo cual no fue ase. Me presente hoy 03 de Noviembre a la Comandancia General de la Guardia Nacional, para saber si mi hijo se encontraba allí, me comunicaron que una comisión lo había ido a buscar al Fuerte Guaicaipuro debido a que 'ellos no lo quisieron trasladar y hasta la fecha no me le han hecho ningún examen médico, y es realmente lo que me preocupa, por eso estoy aquí..."
Una vez recibida la Orden de Apertura de investigación, N° MPPD/DS/2008/473/, de fecha 03 Noviembre de 2008, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, relacionada con la Denuncia efectuada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-6.253.862, este Despacho Fiscal, procedió de a realizar la orden de inicio de investigación.En fecha 03 Noviembre de 2008, este Despachó Fiscal realizó oficios N°. 652 y-656-2008, dirigido al Comandante General de la Guardia Nacional, solicitando Examen Médico Legal de los ciudadanos: Alistado (GNB) LUIS JOSE REVETTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-16.812.156 y SULMIRA LEONOL SALAZAR, titular de la cedulad de identidad Nº V-6.253.862.En fecha 03 Noviembre de 2008, este Despachó Fiscal, recibió oficio N° CR5-COSUR-MIRANDA-SIP.-1039, de parte del Destacamento de Seguridad Urbanadel Estado Miranda, donde informa la presentación de (01) Tropa Alistada (GNB) LUIS JOSE REVETTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad 'N°. V-16.812.156, e igualmente pruebas fotostáticas anexa a las actas procesales, donde se evidencia la lesión y parte especial N° 3715, 3716 y 3717, suscrita por el Teniente Jefe de los Servicios del Destacamento de Apoyo N° 1 del Cuartel General, donde se le informa al superior de los hechos ocurridos el día 01NOV08.Ahora bien, éste Despacho Fiscal en aras de realizar actos de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad y al esclarecimiento de los hechos, procedió a realizar la Declaración Testifical de los ciudadanos: Alistado (GNB) LUIS JOSE REVETTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-16.812.156, Tcnel. ULISES JOSE YUSTE TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. V-8.736.88, Mayor (GNB) JOSE MIGUEL CARPIO FLORES, titular de la cédula de identidad N°. V-9.419.631, y ST3era. ROSA VIRGINIA GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.022.647.”
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, según denuncia formulada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.253.862.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente según denuncia formulada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.253.862,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida según denuncia formulada por la ciudadana SULMIRA LEONAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.253.862,por la presunta comisión del Delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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