Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 207°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la Ciudadana TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CiudadanoJOSE KENNDY MANOSALVAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº22.910.359, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2008/456 de fecha 12 de Noviembre de 2008, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular Para La Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Esta Fiscalía Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° MPPD/DS/2008/456, de fecha 12 de noviembre de 2008, emanada del General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro de la Defensa, relacionada con la presunta comisión de uno de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano JOSE KENNDY MANOSALVAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.910.359.
Una vez inmersa esta Fiscalía Militar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación, se desprende que se recibió Acta de Aprehensión de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo FERNANDO JOSE FLORES ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.564.824, plaza del 353 Batallón de Policía Militar "Cnel. Antonio Muñoz Tebar", el cual expuso lo siguiente: "El día 12NOV08, aproximadamente a las 07:30 horas, me encontraba desempeñando el Servicio de Alcabala N° 3 de acceso a Fuerte Tiuna, cuando se acercó un vehículo, marca Chevrolet, modelo Passenger Van, color rojo, placas N° BCB-10V, el conductor de dicho vehículo me enseño un carnet emitido por el 6to Cuerpo de Ingenieros del Ejército, identificando al TTE. HENRY LUIS PÉREZ MEDINA CI V¬13.846.935, como Auxiliar del E-1, de dicha Unidad, por encontrarme permanentemente en dicha alcabala me pareció extraño que ese oficial, estuviera de civil a esa hora, le pedí que se estacionara y le solicité que me enseñara en Carnet Militar emitido por la Comandancia General del Ejército, me respondió que no lo tenía, posterior a eso me dijo que el carnet era del hermano y luego me dijo que era del cuñado, le solicite la cedula de identidad, percatándome que no se trataba del Oficial Subalterno antes referido, sino del ciudadano JOSÉ KENNDY MANOSALVAS MENDOZA C.I V-22.910.359, y nos trasladamos hasta la Fiscalía Militar de Caracas, donde le notifiqué el hecho al CAPITÁN DAVID SOJO GUERRA (Fiscal Militar de Guardia), quien ordenó la elaboración de la presente acta, la remisión de la evidencia antes descrita y la presentación del presunto imputado. Luego me traslade hasta el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, donde me apoyaron en la elaboración del acta. Es Todo.”.
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, referida al Ciudadano JOSE KENNDY MANOSALVAS MENDOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº22.910.359.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente seguida al Ciudadano JOSE KENNDY MANOSALVAS MENDOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº22.910.359,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JOSE KENNDY MANOSALVAS MENDOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº22.910.359,por la presunta comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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