Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 207°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la Ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ HERRERA, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los CiudadanosSARGENTO SEGUNDO TOVAR LOPEZ FREDDY JOSEy ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº17.447.593y Nº 18.325.871 respectivamente,ambos plaza del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2008/472 de fecha 05 de Noviembrede 2008, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Esta Representación Fiscal, explana una reacción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los cuales son los siguientes: Este Despacho fiscal en fecha 31 de Octubre de 2008, recibió oficio N° CR5-T-C-SP: 1317, emitido por el ciudadano Tcnel. LUIS GERARDO URDANETA DURAN, Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5, quien consigno dicho oficio con la finalidad de remitir anexo a éste, la Nota Informativa contentiva de todos los documentos de interés penal referentes al presunto delito de Naturaleza Penal Militar cometido presuntamente por los ciudadanos: S/2D0 TOVAR LOPEZ FREDDY JOSE, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.447.593 y ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N°. V-18.325.871, ambos plaza del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dentro de los documentos consignados se encuentra un oficio N° CR5-T.C-SP: 1316, de fecha 30 de Octubre de 2008, suscrito por el ciudadano Tcnel. Luis Gerardo Urdaneta Duran Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5 donde expone la situación, el análisis y las conclusiones respecto a un delito de presunta Naturaleza Penal Militar que se cometió en fecha 28 de Octubre de 2008, en las instalaciones del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, además de este documento se consignó una copia del parte especial N° GN-CR5-TC- 1301, de fecha 29 de Octubre de 2008 emitido por el Tcnel. Luis Gerardo Duran, dirigido al ciudadano General de División Comandante del Regional N° 5, con la finalidad de informar sobre la situación ocurrida con el personal de Tropa Alistada y Tropa Profesional de ese Destacamento, específicamente con la presunta sustracción de unos CARTUCHOS DE FUSIL AK-103, además de ello se consignó un acta de denuncia realizada por el ALISTADO SALAS MIGUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.325.871, de fecha 29 de Octubre del 2008, interpuesta ante el Comando Regional N° 5 Tropas del Cuartel, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende la siguiente cita textual:,
"...el día martes 28 de Septiembre del año en curso, me encontraba de servicio en la Puerta principal del Comando Regional Nro. 5, Bajo el mando del SM3 MARTINEZ EDDY ENRIQUE y del auxiliar S2 ALVAREZ MANZO JESUS, y aproximadamente a la 20:10 horas de la noche, se presentó el S2TOVAR LOPEZ FREDDY, acompañado de otro efectivo el cual no recuerdo el nombre, solicitando unos cartuchos de AK-103 y como no consiguió quien se lo facilitara me ofreció cincuenta bolívares fuertes (50,00Bsf), si lo sacaba del problema pero lo dije que no porque me iba a meter en problemas era yo, pero él insistió, me arrebato el cargador, me entrego el de él que estaba vacío, me dio los cincuenta bolívares para que no dijera nada y se fue enseguida del Comando. Posteriormente, como no sabía qué hacer, al momento que iba a ser relevado por el primer turno del servicio, disimuladamente le cambie el cargador al ALISTADO MORENO GONZALEZ ARMANDO. En la mañana de hoy el SM3. LUNA LUNA MANUEL, Parquero de Servicio fue a la Puerta Principal donde yo estaba de servicio, informándome que el ALISTADO MORENO GONZALEZ ARMANDO, le había pasado la novedad de que le faltaban cartuchos, por lo que le dije al Sargento Parquero que yo quería hablar con un oficial para denunciar lo que había pasado y enseguida vinimos a pasarle la novedad al CAP. RENDON ZAMBRANO, a quien le hice entrega del billete de cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bfi) y le di las explicaciones y pormenores del hecho ocurrido..."
De igual forma dentro de la Nota Informativa procedente del Comando de las Tropas del Cuartel del R-5, se recibió la Notificación y posterior Entrevista del ciudadano Distinguido Moreno González Armando Rafael, el cual rindió dicha entrevista en calidad de testigo por tener conocimiento de las circunstancias que ocurrieron el día 28 de Octubre de 2008 en cuanto al presunto faltante de unos cartuchos de fusil de AK-103 en el Comando de Tropas del Cuartel Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual modo se consignó copia certificada de las Ordenes de Servicio N° 300 Y 301 de fechas 27 y 28 de Octubre de 2008 correspondientes al Comando de Tropas del Cuartel Comando Regional N° 5, donde se verifica el personal que fue designado para tener servicio y en que sitio o puesto, el día en que ocurrieron los hechos ya descritos. Además de ello se presentó copia certificada del Libro de Parque de Armas con su correspondiente orden de apertura, en el que se manifiesta el día y numero de serial del fusil que le fue designado al S/2D0 TOVAR LOPEZ FREDDY JOSE, para tener como destino de su servicio el "Paso los Indios", así mismo la fecha y el número de serial del fusil del ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, para desempeñar el Servicio en "Puerta", dentro del Comando donde ocurrieron los hechos, igualmente se consignó el billete de 50Bf. Serial N° B29654755, que entrego el Alistado SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO C.I V- 18.325.871, al CAP. ANDERSON JOSE RENDONZAMBRANO, Comandante de la 1ra Compañía de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5, en fecha 2907000CT08, día este en que se realizó la denuncia del precitado Alistado ,por el faltante de los cartuchos en el cargador del fusil que le fue asignado.
Una vez consignados los documentos antes mencionados, este Despacho Fiscal como garante del debido proceso y de la correcta aplicación de la ley, procedió a realizar las diligencias tendientes y necesarias con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados. Por este motivo se emitió oficio N° 1008-084,y N° 026-09de fechas 05 de Diciembre de 2008, y 17 de Febrero de 2009 respectivamente, al ciudadano Tcnel. Luis Gerardo Urdaneta Duran Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de solicitarle la comparecencia del S/M3 Martínez Eddy Enrique, S/2D0 Álvarez Manzo Jesús, y del Alistado Salas Miguel Eduardo, a los fines de que rindieran entrevista como testigos, respecto a la información que pudieran aportar del faltante de unos cartuchos de fusil AK-103, hecho ocurrido el día 28 de Octubre de 2008, con la misma finalidad se emitieron los oficios N° 055-09, y 056-09,ambos de fecha03 de Marzo de 2009, dirigido al General de Brigada Comandante del Regional N°5 de la Guardia Nacional Bolivariana, para hacer comparecer ante este Despacho Fiscal a los ciudadanos S/M3 Martínez Eddy Enrique, S/2D0 Álvarez Manzo Jesús, ALISTADO Salas Miguel Eduardo, así mismo se solicitó la comparecencia de los ciudadanos S/M3 Jesús Luna Luna, S/2D0 Freddy Tovar López, y al DTGDO. Armando Rafael Moreno González. Además de ello, se emitieron también los oficios N° 136-09 y 137-09, ambos de fecha 20 de Marzo de 2009 al General de División Comandante del Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de hacer comparecer a los ciudadanos, S/M3 Martínez Eddy Enrique, S/2D0 Álvarez Manzo Jesús, al Alistado Salas Miguel Eduardo y así mismo solicitar la comparecencia de los ciudadanos S/M3 Jesús Luna Luna, C.I V¬14.517.086, S/2D0 Freddy Tovar López, C.I V- 17.447.593 y al DTGDO. Armando Rafael Moreno González, C.I V- 19.737.068, por tener posible conocimiento de la causa investigada.
Además de las diligencias anteriormente descritas, el día 29 de Abril del 2009se emitió oficio N° 216-09, al ciudadano General de División Ramírez Alirio, Jefe del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, para solicitarle que hiciera comparecer al ciudadano CAP. Anderson José Rendón Zambrano con la finalidad igualmente de rendir entrevista en calidad de testigo con relación a la presente causa.
El día 03 de Junio de 2009, se emitió nuevamente oficio N° 356-2009, dirigido al ciudadano Tcnel. Luis Gerardo Urdaneta Duran. Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5 con la finalidad de solicitar la comparecencia de los SM/3 Casique Romero Jesús Rubén, S/2 Gallardo Pérez Edixon, S/2 Moreno Peña Jairo, y S/2 Tovar López Freddy, con la finalidad de declarar de cuanto supiesen respecto al faltante de los cartuchos de fusil AK-103 antes mencionados.
Una vez rendidas las entrevistas de los ciudadanos anteriormente mencionados, el día 28 de Junio de 2009, este Despacho Fiscal emitió oficio N° 317-2009, al ciudadano Tcnel. Luis Gerardo Urdaneta Duran. Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N° 5, con la finalidad de solicitar información de la situación en que se encuentran los ciudadanos SM/3 Casique Romero Jesús Rubén, C.I V- 11.107.747, S/2D0 Freddy Tovar López, C.I V-17.447.593, S/2 Gallardo Pérez Edixon, y S/2 Moreno Peña Jairo, C.I V¬17.083.298, recibiendo respuesta a esta solicitud el día 12 de Enero de 2010, mediante oficio N° CR5-EM-TC-CIA.SP-016, emitido del Mayor Guardia Nacional Anderson José Rendón Zambrano Comandante de las Tropas del Cuartel del Comando Regional N°5, donde informo acerca de la situación de los mismos.”.
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, seguida a los Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO TOVAR LOPEZ FREDDY JOSE y ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº17.447.593 y Nº 18.325.871 respectivamente, ambos plaza del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente referente alos Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO TOVAR LOPEZ FREDDY JOSE y ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº17.447.593 y Nº 18.325.871 respectivamente, ambos plaza del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuelase evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida alos Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO TOVAR LOPEZ FREDDY JOSE y ALISTADO SALAS RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº17.447.593 y Nº 18.325.871 respectivamente, ambos plaza del Destacamento Tropas del Cuartel General del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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