Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 205°


Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano CAPITANJESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CiudadanoALISTADOMORALES JASPE JORGE, titular de la Cedula de Identidad Nº18.753.658, plazadel Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2008/186 de fecha 23 de Abril de 2008, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular Para La Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:




SEGUNDO.

El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Del análisis de las actuaciones que conforman el cuaderno investigativo, este Ministerio Publico bajo sucondición de garante de todos los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra norma suprema, observa una situación en la cual se configura una causal de Sobreseimiento, en virtud de las previstas en la norma Adjetiva Penal Procesal Vigente, es por ello que este Despacho Fiscal expone los fundamentos de la solicitud planteada en relación a los siguientes hechos:Esta Fiscalía Militar recibió 'Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° MPPD/DS/2008/186, de fecha 23 de Abril de 2008, emanada del General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro de la Defensa, relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo IV, Sección IV de la Deserción.Una vez inmersa esta Fiscalía Militar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación, se desprende que se recibió Informe N° CG-CG-DA.1-4CIA-SP0122, de fecha 13MAR08, suscrito por el ciudadano TENIENTE (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nro.l de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al ciudadano CORONEL. (GNB) COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE APOYO NRO.1 DEL CUARTEL GENERAL, mediante el cual se deja constancia de la exposición, pruebas documentales, análisis, conclusiones y recomendaciones relacionados a la presunta Comisión del delito de deserción por parte del ciudadano ALISTADO (GNB) MORALES JASPE JORGE, titular de la cedula de identidad N° V¬18.753.658 el cual pertenece al contingente SEP07, es plaza del Destacamento de Apoyo Nro.l de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El día Miércoles 23 de Enero de 2008 a las 07:30 hrs, se realizó auditoria de personal de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nro.l, del Cuartel General de La Guardia Nacional Bolivariana,(tropa alistada) por el ciudadano TENIENTE (GNB)MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía y el C/1(GNB) SERGIO RODRIGUEZ FAJARDO, auxiliar de la Compañía, obteniendo como resultado que el ALISTADOMORALES JASPE JORGE , titular de la Cedula de Identidad Nº18.753.658 ,se encuentra retardado de un permiso especial desde el día 23 de Enero de 2008. En tal Sentido se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nº 0416-4180214, siendo infructuosa su localización”.
TERCERO.

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, referida al ciudadanoALISTADOMORALES JASPE JORGE , titular de la Cedula de Identidad Nº18.753.658 , plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela”.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.

Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:

“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente seguida al ALISTADO MORALES JASPE JORGE , titular de la Cedula de Identidad Nº18.753.658 , plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al CiudadanoALISTADOMORALES JASPE JORGE , titular de la Cedula de Identidad Nº18.753.658 , plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,por la presunta comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.

LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL




DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE



En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL




LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE