Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 207°

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el CiudadanoTENIENTEELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , según denunciada formulada por el Ciudadano DISTINGUIDOROBERTO JOSE RODRIGUEZ GUARAMATO, titular de la Cedula de Identidad Nº12.070.861, plaza delDestacamento Nº 55 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº CG/2004/435 de fecha 22 de Octubre de 2004, emanada del Ciudadano General en DivisiónCARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante delaGuarnición de Caracas (CEO); este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:



SEGUNDO.

El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Del análisis del presente caso y de las diligencia practicadas, se evidencia la comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, según denuncia formulada por el ciudadano DISTINGUIDOROBERTO JOSE RODRIGUEZ GUARAMATO, titular de la Cedula de Identidad Nº12.070.861, plaza del Destacamento Nº 55 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es el caso, del día 22JUN04, hubo una fuga en la cárcel de Rodeo I, en el Estado Miranda y precitado tropa profesionaldesempeñabael servicio Recorrida de Garita; luego ese mismo día las 23:30 horas de la noche aproximadamente se consiguió un túnel dentro del penal por el que se habían fugado treinta y nueve (39) internos de ese centro de reclusión. Días mas Tarde el TCNEL. ESCALONA MARRERO, Comandante del D-55, realizo una formación general y ordeno al denunciante junto a otros efectivos que se encontraban de servicio el día de la fuga, a colocarse frente a todo el personal encuadrado y les dijo que ellos eran los culpables de la fuga de los reos, por irresponsabilidad en el desempeño de sus servicios, luego de eso lo mantuvieron prestando servicio diurno y nocturno y dieciséis (16) días sin salir de permiso. Presentándole entrevistas al Comandante del Destacamento sobre su situación sin respuesta por parte de este. Incluso asignándole efectivos para que le dieran custodia de manera permanente. Por esta irregularidades el prenombrado efectivo de tropa profesional formula denuncia ante este despacho fiscal informando que el no tuvo nada que ver con dicha fuga y que las acciones de su comando representan un abuso contra su persona al privarlo de manera ilegítima de su libertad cuando la sanción aplicable para este caso es de tipo administrativa”.
TERCERO.

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2004, según denuncia formulada por el ciudadano DISTINGUIDOROBERTO JOSE RODRIGUEZ GUARAMATO, titular de la Cedula de IdentidadNº12.070.861, plaza del Destacamento Nº 55 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente según denuncia formulada por el ciudadano DISTINGUIDOROBERTO JOSE RODRIGUEZ GUARAMATO, titular de la Cedula de Identidad Nº12.070.861, plaza del Destacamento Nº 55 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuelase evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, según denuncia formulada por el ciudadano DISTINGUIDOROBERTO JOSE RODRIGUEZ GUARAMATO, titular de la Cedula de Identidad Nº12.070.861, plaza del Destacamento Nº 55 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículo507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.

LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL




DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE


En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL






LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE