Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 207°


Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LYNNETTE LANGAIGNE BENJAMIN, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano DISTINGUIDO HAMILTON JOSE MOROS, titular de la Cedula de Identidad Nº17.080.254, plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, por efectuar lesión en contra del Ciudadano SOLDADO DANNY DOMINGO TOVARVILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº15.871.948, plaza de la misma unidad. Según apertura de Averiguación Penal Nº MD/DS/2006/708 de fecha 28 de Septiembre de 2006, emanada del Ciudadano General en JefeRAUL ISAIAS BADUEL,Ministro de la Defensa para la Fecha; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Motiva dicha solicitud, por cuanto mediante Oficio Nº 310-14 de fecha 07 de Noviembre del 2014 procedente de la Fiscalía Militar Superior de Caracas, fue remitida a esta Fiscalía Militar, Causa de Investigación Nº FM3-042-2006, contentiva con la Orden de Investigación Penal Militar Nº MD/DS/2006/708 de fecha 28 de Septiembre de 2006, debidamente suscrita por el General en Jefe RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa para la fecha,” por la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título. III, Sección Única, Capítulo X, Lesiones Personales; donde se encuentra como imputado el Ciudadano HAMILTON JOSE MOROS Titular de la Cédula de Identidad CI Nº V-17.080.254, plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña "Ayacucho", con sede para la fecha en Charallave Estado Miranda. El día 22 de Septiembre del año 2006, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, la ST MADRIZ CEBADA MAOLY, plaza de la unidad anteriormente citada, mandó al Soldado TOVAR VILLA a buscar al Soldado PADRON MIJARES GUILLERMO JOEL que se encontraba en el Casino de Tropa, en virtud de la tardanza sin obtener respuesta, la ST MADRIZ, se dirige al Casinoy una vez allí, avistó al SOLDADO TOVAR VILLA, tirado en el piso con sus manos en la frente y con gesto de dolor, en ese momento el Soldado manifestó que el Cabo Segundo MOROS HAMILTONlo había golpeado con una tabla en los glúteos y la misma se rompió y por consiguiente generó que varias astillas de la tabla se le habían incrustado en el ojo derecho. Posteriormente luego de checar tal información por testigos presenciales, es por lo que procede a pasarse la novedad al Segundo Comandante de la unidad quien ordenó la detención del efectivo HAMILTON MOROS, quien admitió tal conducta negativa.”
TERCERO.

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2006, seguida al CiudadanoDISTINGUIDOHAMILTON JOSE MOROS , titular de la Cedula de Identidad Nº17.080.254 , plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, por efectuar lesión en contra del Ciudadano SOLDADO DANNY DOMINGO TOVARVILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº15.871.948, plaza de la misma unidad”.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:

“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.

Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:

“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente seguida al CiudadanoDISTINGUIDOHAMILTON JOSE MOROS , titular de la Cedula de Identidad Nº17.080.254 , plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al CiudadanoDISTINGUIDOHAMILTON JOSE MOROS , titular de la Cedula de Identidad Nº17.080.254 , plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”,por la presunta comisión del Delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.



LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL




ENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE



En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL





LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE