Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 207°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el CiudadanoMAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CiudadanoALISTADOJUAN CARLOS GUERRA MACEAS, titular de la Cedula de Identidad Nº20.629.268, plazadel Destacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MPPD/DS/2008/420 de fecha 15 de Octubre de 2008, emanada del Ciudadano General en JefeGUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular Para La Defensa; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...En fecha 15 de Octubre de 2008, este Despacho Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, suscrita por la Ciudadano: General En Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, según oficio N° MPPD DS/2008/420 en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como es el delito de: DESERCION tipificado y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 2 y 528 respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el ciudadano: ALISTADO JUAN CARLOS GUERRA MACEAS, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.629.268, quién al momento de los hechos era plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Investigación Penal Militar, se evidencia en el Acta del Destacamento de Apoyo N2 2 de la Guardia Nacional Bolivariana día 13 de Marzo de 2008, el ALISTADO JOSE HERNANDEZ OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.542.630 perteneciente al contingente ENERO 2007 salió de permiso especial por un lapso de quince (15) días, concedidos por el S/AYUD. FLOREZ CONTRERAS NELSON ENRRIQUE titular de la cedula de identidad V- 5.023.680 Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía delDestacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta el151800FEB08. Día 16 de Febrero de 2008 aproximadamente a las 18:00 horas se realizó formación de control al personal de tropa alistada, adscrita a dicha unidad obteniendo como resultado que el ALISTADO JOSE HERNANDEZ OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.542.630, se encontraba ausente de la unidad de acuerdo a los resultados de la formación de control alguna, en tal sentido se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al número 0414-8136463, siendo infructuosa su localización ya que el teléfono estaba fuera de servicio, igualmente se realizaron los radiogramas con veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas, informando al comando superior la ausencia de mencionado efectivo.”.
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2008, referida al ciudadanoALISTADOJUAN CARLOS GUERRA MACEAS, titular de la Cedula de Identidad Nº20.629.268, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana”.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente seguida al ALISTADOJUAN CARLOS GUERRA MACEAS , titular de la Cedula de Identidad Nº20.629.268 , plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana,se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ALISTADOJUAN CARLOS GUERRA MACEAS , titular de la Cedula de Identidad Nº20.629.268 , plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana,por la presunta comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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