Caracas, 11 de Febrero de 2016
157° Y 205°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la Ciudadana TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ , en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano SARGENTO SEGUNDOJACKSON RIOS RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº15.832.332, plaza de la Compañía de Seguridad y Antimotines de la Dirección de Policía Naval, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENES A LA FUEZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº MD/FGM/2003/209 de fecha 22 de Agosto de 2003, emanada del Ciudadano General deDivisión WILFREDO RAMON SILVA, Comandante de Guarnición; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “Del análisis de las actuaciones que conforman elCuaderno Investigativo, este Ministerio Publico en su condición de garante de todos los principios consagrados en la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela nuestra norma suprema, se observa una situación en la cual se configura un causaldeSOBRESEIMIENTO en virtud de la previsto en la Norma Adjetiva Penal Procesal Vigente es por ello que este Despacho Fiscal expone los fundamentos de la solicitud planteada en relación alos siguientes hechos. Esta fiscalía militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº MD/FGM/2003/209 de fecha 22 de Agosto de 2003, emanada del Ciudadano General de División WILFREDO RAMON SILVA, Comandante de Guarnición, relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en el CódigoOrgánico de Justicia Militar es su Título III, Capitulo IX, de los Delitos contra la Administración Militar, en relación al extravió de una Pistola Ametralladora UZI , calibre 9mm, serial Nº 085618 donde se encuentra como presunto imputado el ciudadano Sargento Segundo JACKSON RIOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.832.332, hecho ocurrido en fecha 14AGO04 , en sede del 302 GCM “G.B JUAN PABLO AYALA”. Una vez inmersa esta FiscalíaMilitar en el estudio detallado de todas las actas que conforman la presente investigación , se desprende que en fecha 20 de agosto de 2003, se recibió Acta Policial de la División de Seguridad e investigaciones adscrita a la Dirección de Policía Naval, suscrita por el Maestre de Primera ROBERT RODRIGUEZ,adscrito a la División de Seguridad e Investigaciones, el cual recibió llamada telefónica del Capitán de NavíoABDEL MARTINEZ ALVARADO,Director de la PolicíaNaval quien informo que en la Compañía de Seguridad y Antimotin de la precitada Dirección, acantonada en el Batallón Ayala, Fuerte Tuina, Caracas, se detecto la sustracción de una arma UZI, Serial Nº 085618; una vez obtenida la información se traslado unacomisión de funcionarios al sitio y se entrevistaron con los presentes”
TERCERO.
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2003, referida al ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JACKSON RIOS RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.832.332, plaza de la Compañía de Seguridad y Antimotines de la Dirección de Policía Naval.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente al SARGENTO SEGUNDO JACKSON RIOS RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.832.332, plaza de la Compañía de Seguridad y Antimotines de la Dirección de Policía Navalse evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON RIOS RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.832.332, plaza de la Compañía de Seguridad y Antimotines de la Dirección de Policía Naval, por la presunta comisión del Delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA , previsto y sancionado en los Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.
LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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