Caracas, 10 de Febrero de 2016
156° Y 205°

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 20 Y 592 Ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según denuncia formulada por el Ciudadano EX C/1 LEONARDO ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.404.045 , plaza del Departamento de Investigación Criminal del Servicio de Policía Militar , por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar como puede ser el ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº CG-2004/383 de fecha 17 de Septiembre de 2004, emanada del Ciudadano General en División CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ , Comandante de la Guarnición de Caracas; este Tribunal Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:



SEGUNDO.

El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO “...Del análisis del presente caso y de las diligencias practicadas, se evidencia la comisión de hechos punibles de naturaleza militar, según denuncia formulada el Ciudadano EX C/1 LEONARDO ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.404.045, plaza del Departamento de Investigación Criminal del Servicio de Policía Militar. “Es el caso, el día 03SEP04, precitado tropa alistada se encontraba en compañía de su hermano en una licorería ubicada en Periata, Guarenas, Comprando un tostón, en el lugar se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se iba a retirar un Sargento Técnico de Tercera de mencionado componente, lo llamo y le pregunto a que unidad pertenecía, cuando se iba a identificar porque estaba uniformado, el Sargento lo tomo por la guerrera y le propino un golpe en el pecho y le ordeno que se parara firme, a lo que el individuo de tropa alistada le refuto que no le pegara delante de los civiles y lo monto a golpes en la unidad luego de pegarle con la culata del F.A.L, por el brazo trasladándolo posteriormente al Comando de Clavellinas de la Guardia Nacional”. Se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la presunta figura de ABUSO DE AUTORIDAD, considerándose la ocurrencia del delito previsto y sancionado en el Artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual contempla de UN (1) AÑO A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Se Evidencia verificando como ha sido un Lapso de de Tiempo superior al de seis (6) años contados a partir de la comisión de el presunto hecho punible, es por lo que de acuerdo a los parámetros establecidos en los Artículo 436, Ordinal 4 del Código Orgánico de Justicia Militar , hemos pues, que se evidencia una CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, la cual si se somete a las previsiones de los Artículos 437 y 438 del Código Castrense antes mencionado, ya verificado el lapso de tiempo antes citado sin ningún acto procesal o de investigación que de por interrumpido el mismo , tenemos que esta extinto el derecho que se hace mención anteriormente por el TRANSCURSO DEL TIEMPO, ”.
TERCERO.

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2004, según denuncia formulada por el Ciudadano EX C/1 LEONARDO ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.404.045, plaza del Departamento de Investigación Criminal del Servicio de Policía Militar.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.

Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde denuncia formulada por el Ciudadano EX C/1 LEONARDO ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.404.045, plaza del Departamento de Investigación Criminal del Servicio de Policía Militar. Se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por denuncia formulada por el Ciudadano EX C/1 LEONARDO ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.404.045, plaza del Departamento de Investigación Criminal del Servicio de Policía Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar como puede ser el ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.




LA JUEZ MILITAR LA SECRETARIA JUDICIAL





DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI LILIAN FABIOLA MUJICA
CAPITAN TENIENTE




En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL




LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE