REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de 2016
Años 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000049
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE CANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.770.514.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A, Sociedad de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Agosto del año 1.995, bajo el N° 5, Tomo 101-A, de los Libros de Registro llevados,
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de enero de 2016, siendo las 02:00 Pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano EDGAR JOSE CANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.770.514, asistido por la Abogado en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805 y por la empresa demandada comparece su apoderada judicial abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como VIGILANTE, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos tales como horas extras, bonos nocturnos, feriados y descansos, beneficio de alimentación; empezando la relación laboral el 18 DE MARZO 2015, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido en horarios rotativos de 11 horas diarias con una hora de descanso de 7:00 am a 7:00pm en turno diurno y en turno nocturno de 7:00pm a 7:00 am; la relación laboral que terminó por renuncia el día 17 de septiembre de 2015, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de seis meses y dos días, así como que el Salario en la oportunidad de la terminacion de la relación laboral fue de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18), mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, que se hace acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 40.866,56; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por " EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.844,93; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 11.106,11; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 14.017,15; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 67.834,75; sin embargo debe descontarse la cantidad de 26,274,38 que corresponde al pago de las utilidades adelantadas en el mes de diciembre de 2015 por la cantidad de 11.119,86; y la cantidad de 15.000,00; que corresponden a un adelanto de prestaciones solicitado por el hoy demandante durante la relación de trabajo; ahora bien del recálculo realizado se verifico que existe una diferencia con el monto que realmente le corresponde al demandante es por lo que la EMPRESA ofrece para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR " en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR " contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR " la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.560,37); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro. 89487773, girado contra el Banco CARIBE de la Cuenta Corriente Nº 01140301883010024608, a nombre del ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo este acuerdo como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada al presente acuerdo por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que sea homologado conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 2:30 p.m. Se leyó y conforme firman
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
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