REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1057
PARTE DEMANDANTE: LILIBETH VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.033.577.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA RESTAURANTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 09, Tomo 897-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR BLANCO Y MARIANY NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.400 y 191.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LILIBETH VILLANUEVA, y su apoderada judicial, abogada HAIDY CARRASCO, quien en este acto consigna el poder original; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales, los abogados NESTOR BLANCO y MARIANY NIEVES, quienes consignan instrumento poder que acredita su representación, en copia simple presentando a la vista el original para su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.777,47,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora en este mismo acto, mediante sendos cheques; uno girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), signado con el N° 00600593 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.777,47,ºº), y el otro girado contra el BANCO ACTIVO, signado con el N° 20005446, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,°°); ambos para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada