REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000475
PARTE DEMANDANTE: ELVA JOSEFINA SILVA y GUSTAVO JOSE ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° V- 8.412.056 y 9.260.976
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.172
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, registrada primeramente por ante el Juzgado de Primera en lo Civil, del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el nº 33, folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, y con posterioridad en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el nº56, con una última modificación de sus estatutos sociales que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del 2011, bajo el Nº47, Tomo 26-A Sgdo, identificado con el Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nº G-20009997-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.135
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.

El 16 de diciembre de 2015, se celebró Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron, por la parte actora su apoderado judicial Abogado ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado RAUL MEDINA. En dicha audiencia las partes manifestaron su intención y disposición han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que formularon en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: Mi representada acepta la relación laboral y conviene en conceder a ambos trabajadores el beneficio de la jubilación, así como el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los términos establecidos y discriminados en la certificación de aprobación de jubilación y liquidación de prestaciones sociales, cuyos ejemplares se acompañan y consignan para que sean agregados a la presente acta. Así a ambos trabajadores se les concede su jubilación a partir del día de hoy, 16 de diciembre de 2015, con una remuneración, para cada uno, equivalente al 100% de su salario, a saber: Bs. 9.658, 18 (Salario mínimo nacional).
De igual forma en este mismo acto se paga mediante cheque de gerencia N° 01573256 del Banco de Venezuela, para su cobro inmediato, a la ciudadana ELVA JOSEFINA SILVA, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 365.664,60), que comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reconocidos por la empresa en los términos expresado en la planilla que se anexa.
Asimismo, en este mismo acto se paga mediante cheque de gerencia N° 01573255 del Banco de Venezuela, para su cobro inmediato, al ciudadano GUSTAVO JOSE ABREU LOPEZ, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 381.271,47), que comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reconocidos por la empresa en los términos expresado en la planilla que se anexa.
Se deja constancia que, ADICIONALMENTE, a favor de la ciudadana ELVA JOSEFINA SILVA, en cuenta de fideicomiso del Banco de Venezuela, se encuentran depositados a su favor la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 74.634,26), de los cuales podrá disponer libremente una vez consigne, en la dirección administrativa de la empresa, la declaración jurada de patrimonio por cese o egreso ante la Contraloría General de la República.
Se deja constancia que, ADICIONALMENTE, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE ABREU LOPEZ, en cuenta de fideicomiso del Banco de Venezuela, se encuentran depositados a su favor la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 86.360,32), de los cuales podrá disponer libremente una vez consigne, en la dirección administrativa de la empresa, la declaración jurada de patrimonio por cese o egreso ante la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta la jubilación concedida y los monto pagados en los términos expuestos, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE a los demás conceptos y pretensiones reclamadas en el libelo de la demanda; manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda. Manifestando a todo evento, en razón de la jubilación concedida y del pago efectuado, que desiste de la acción y del procedimiento.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de cumplimiento o de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, debidamente homologado…”

Asimismo, en la oportunidad de celebrarse el referido acuerdo, tal y como consta en el acta que lo contiene, este Tribunal advirtió a las partes que para la homologación del acuerdo se requirió que el apoderado judicial de la parte demandada consigne la autorización expresa para celebrar el mismo, conforme lo indicado en el instrumento poder cursante del folio 24 al 30; en virtud de lo cual, se concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días hábiles para que consignase en el expediente la correspondiente autorización. Advirtiéndose igualmente, que consignada la autorización requerida, este Tribunal proveería sobre la homologación del acuerdo.

El 12 de enero de 2015, la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada CATERINA CANTELMI, consigo autorización original, suscrita y sellada por el presidente del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 43, para la realización de acuerdo celebrado en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando las partes plenamente facultados para su celebración y suscripción, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante acta cursante al folio 34 y 35, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo
El Secretario

Abg. Carlos Morón
En esta misma fecha, 18/01/2015, siendo las 02:00pm, se publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Abg. Carlos Morón