REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000790

PARTE ACTORA: JAVIER MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.934.132

PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.086

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de enero de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que según información aportada por la Alguacil encargada de anunciar la audiencia, ESTEFANY MARCHAN, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.086. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Parte Demandada
Alguacil