REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000490
PARTE ACTORA: FRANCI JOSEFINA PEREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.619.022.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO LIBERTADOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.850.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de Enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante FRANCI JOSEFINA PEREZ ROJAS acompañada de su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA por la parte demandada comparece su apoderado judicial RAMIRO TORREALBA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000, 00) que serán cancelados en dos pagos (02) de la misma cantidad por TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.500,00), la primera parte para ser cancelada el día 02/02/2016 y la segunda y última parte para el día 02/03/2016, por concepto de prestaciones sociales, dichos pagos serán consignados ante la U.R.D.D, cheques a nombre de la actora.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE