REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000364
PARTE ACTORA: YALBER AVID SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.408.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.129.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.275.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de Enero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma comparece por la parte actora ciudadano YALBER SILVA asistido por el Abogado JORGE VASQUEZ y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada LUIS MENDOZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) por concepto de daño moral, dicha cantidad será entregada en este mismo acto a través de cheque a nombre del ciudadano SILVA ARANGUREN YALBER, bajo el Nº 12-14122526, de fecha 11 de Enero del 2016.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento ofrecido por la parte accionada, aceptando el monto por concepto de daño moral, asimismo se deja constancia que la parte actora reconoce que no hubo responsabilidad subjetiva, que no tiene nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES



EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,