REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000747

PARTE DEMANDANTE: RAMON ORESTES MORENO SALAS titular de las cédula de identidad N° 3.313.352

APODERADO DEL DEMANDANTE: RAFAEL MORENO Y JOSE ANTONIO QUINTERO inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606 Y 108.688.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A. sociedad de comercio debidamente inscrita bajo el No. 87, tomo 3-A por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal, estado Miranda en fecha 30.01.1953.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA inscrito el IPSA bajo el N° 69.076

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante del ciudadano RAMON ORESTES MORENO SALAS titular de las cédula de identidad N° 3.313.352, y sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL MORENO Y JOSE ANTONIO QUINTERO. Por La parte demandada comparece el abogado RAMON GARCIA PADILLA. Seguidamente se procedió a escuchar los alegatos de ambas partes, quienes solicitaron a la Juez la revisión de las pruebas. Seguidamente, revisadas las probanzas aportadas por las partes, se puso a la vista del trabajador los recibos de pago, reconociendo los mismos en su contenido y firma, motivo por el cual, efectuado el recálculo de los montos demandados se llego a la conclusión de que la empresa nada adeuda al trabajador por los conceptos demandados. En consecuencia, el trabajador DESISTE en este acto de la presente demandada. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano RAMON ORESTES MORENO SALAS titular de las cédula de identidad N° 3.313.352, contra la empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A. ya identificados, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y firman.-

La Juez Temporal,



ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA FARNATARO





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA