REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000771

PARTE DEMANDANTE: LINO JOSE RIERA titular de la cédula de identidad N° 10.842.940.
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ inscrito el IPSA bajo el N° 147.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 18 de enero de 2016, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandada el apoderado judicial JUAN DIEGO BENITEZ. Se deja constancia que la parte demandante, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por la Alguacil ESTEFANY MARCHAN. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ





LA ALGUACIL LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO