REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero de 2016
ASUNTO: KP02-L-2015-000485
PARTE DEMANDANTE: FELIX LEONOR LOPÉZ titular de las cédula de identidad N° 4.194.280
APODERADO DEL DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ inscrita en el IPSA bajo el N° 26.443.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA UNIÓN C.A, representada por el ciudadano JOSE MOGOLLON y la empresa HIERRO BARQUISIMETO C.A representada por el ciudadano MARIO ZABAAC.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN inscrito el IPSA bajo el N° 108.607 apoderado judicial de VIGILANCIA UNION C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy, 18 de enero de 2016, siendo las 09:30 a.m., comparece por la parte demandante la ciudadano FELIX LEONOR LOPÉZ titular de las cédula de identidad N° 4.194.280 y su apoderada judicial Abogada MAGALY MUÑOZ inscrita en el IPSA bajo el N° 26.443 y por la parte demandada Abogado PEDRO PABLO DURAN inscrito el IPSA bajo el N° 108.607 a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00), la cual será cancelada en un pago de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (30.000,00) en fecha 01/02/2016 y un segundo pago de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (30.000,00) en fecha 15/02/2016.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: El incumplimiento del pago de fecha 01/02/2016 dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO
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