REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de enero de 2.016.
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2016-000001
DEMANDANTE (S): ALBA DORIS NOGUERA, JUAN CARLOS BAILONI NOGUERA y ALBA NERINA BAILONI NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.856.541, V-12.249.889 y V-16.088.363.
DEMANDADO (S): SERVICIOS SALAS MANTENIMIENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2001, inserta bajo el N° 56, tomo 43-A, representada por su presidente ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SALAS FUETES, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.088.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2744 (ASUNTO: KC02-X-2016-000001).

Mediante acta de fecha 7 de enero de 2016, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2015-000563, relativa al juicio de desalojo de local comercial, interpuesto por los ciudadanos Alba Doris Noguera, Juan Carlos Bailoni Noguera y Alba Nerina Bailoni Noguera, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de enero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 9), mediante auto de fecha 18 de enero de 2016, se le dio entrada (f. 11), y por auto de fecha 22 de enero se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 12).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el ciudadano Juan Carlos Bailoni Noguera, quien actúa como parte codemandante, en el expediente signado bajo el Nº KP02-R-2015-000563, relativo al juicio de desalojo de local comercial, interpuesto por Alba Doris Noguera, Juan Carlos Bailoni Noguera y Alba Nerina Bailoni Noguera, contra la sociedad mercantil Servicios Salas Mantenimiento, C.A., manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, se percato que actúa como parte demandante el referido ciudadano, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el ciudadano Juan Carlos Bailoni Noguera; copia certificada del libelo de demanda, donde se evidencia que el ciudadano Juan Carlos Bailoni Noguera es parte demandante (fs. 3 al 6); copia certificada del auto de admisión de demanda por motivo de desalojo dictado en fecha 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 7)

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000563, referente al juicio desalojo de local comercial, interpuesto por los ciudadanos Alba Doris Noguera, Juan Carlos Bailoni Noguera Y Alba Nerina Bailoni Noguera, contra la sociedad mercantil Servicios Salas Mantenimiento, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Acc.,

Abg. Laura Beatriz Pérez

Publicada en su fecha, siendo las 3:14 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,

Abg. Laura Beatriz Pérez