REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KC02-X-2015-000027

DEMANDANTE (S): NANCY MARLENE BRACHO DE EVIES.

DEMANDADO (S): CARLOS ANDRES ROJAS GUERRERO

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2734 (ASUNTO: KC02-X-2015-000027).

Mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el recurso de hecho, interpuesto por la ciudadana Nancy Marlene Bracho de Evies, surgido en el juicio principal N° KP02-R-2015-000902, relativo a la demanda por desalojo, incoada contra el ciudadano Carlos Andrés Rojas Guerrero, inhibición efectuada con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 22), mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015, se le dio entrada (f. 24), y por auto de fecha 8 de enero se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 11).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el abogado Manuel Rivero Useche, quien es apoderado judicial del ciudadano Carlos Andrés Rojas Guerrero, parte demandada, en el juicio principal N° KP02-R-2015-000902, relativo a la demanda por desalojo, incoada por la ciudadana Nancy Marlene Bracho de Evies, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, argumentó que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el abogado Manuel Rivero Useche; copia certificada de la contestación de la demanda (fs. 3 al 16); copia certificada del poder apud acta concedido al abogado Manuel Rivero Useche (f. 17); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición en un juicio patrocinado por el referido profesional del derecho (fs.20 al 21 ).

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000902, relativo a la demanda por desalojo, incoada por la ciudadana Nancy Marlene Bracho de Evies, contra Carlos Andrés Rojas Guerrero.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Acc.,

Abg. Laura Beatriz Pérez
Publicada en su fecha, siendo las 3:29 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,

Abg. Laura Beatriz Pérez