REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-0007888
SOLICITANTE: VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.416.777, domiciliada en Residencias Las Guacamayas Torre 4, apartamento 5B, de Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.085.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
NARRATIVA
.- En fecha 22 de Septiembre del 2015, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URIBARRI, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ. (Folios 1 al 16).
.- En fecha 23 de Septiembre del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folio 17).
.- En fecha 28 de Septiembre del 2015, se admitió y se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial en el lote de terreno y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 18 y 19).
.-En fecha 08 de Octubre de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial en virtud de las condiciones climatológicas, se fijó nueva oportunidad y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 20 y 21).
.-En fecha 14 de octubre de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial en virtud de que el departamento de infraestructura informó vía telefónica que no contaba con vehículo para el traslado. (Folio 22).
.- En fecha 21 de octubre de 2015, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 23 y 24).
.-En fecha 05 de Noviembre de 2015, se realizó inspección judicial en el lote de terreno. (Folios 25 al 27).
.- En fecha 17 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto libró oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTi) (Folios 28 al 29).
..- En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió oficio proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTi). (Folio 30).
SINTESIS DE LA SOLICITUD.|
Alega la Solicitante: (…) “Desde hace mas de cinco años es propietaria y poseedora de un fundo agrícola, denominado LAS ALEXANDRAS, ubicado en el sector LOMAS DE TABURE, del Municipio Palavecino del Estado Lara constante de nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (9. 796,00 M/2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Yadira Walter. SUR: Con terrenos ocupados por Marcelo Rojas. ESTE: Con la avenida el Corozo de Cabudare. OESTE: con terrenos ocupados por el parque universitario. Dicho fundo me pertenece por construcción a mis propias expensas y trabajo personal según consta en la solicitud CIRA 1130006558, número de expediente 13/789/DGP/2015/1130006556, que anexo copia marcado “B”. En dicho fundo tengo…
El caso es ciudadano juez agrario, que el ciudadano ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.333.189, quien fuera mi cónyuge quien luego de la separación se ha dedicado a presentarse en el predio y sin razón alguna me impide la siembra, me arranca las matas ya prendidas, ya que actualmente tengo cien (100) matas de aguacate, setenta (70) matas de limón, dos tanques para almacenamiento de agua, todo cercado con maya alfajol y rejas metálicas, y sigo en el terreno limpiando y manteniendo la siembra con mis hijas en las tardes y los fines de semana. Mi ex esposo, valiéndose de que es militar y que viene cada dos meses, hasta el punto de que tuve que solicitar una medida de protección a la mujer por tales agresiones personales. Ante tanta zozobra y viendo que no puedo vivir y sembrar las tierras y ocuparme de mis cien matas de aguacate, y setenta matas de limón, de los dos tanques para almacenamiento de agua, tengo que limpiar el monte regar las matas y abonarlas, cuestión esta que me la impide mi ex esposo, solicito a su competente autoridad a los fines de que se otorgue la tutela al proceso agroproductivo, sobre bienes de uso agrario y protección ambiental del mencionado fundo. Todo esto podrá ser constatado por usted a la hora que fije la inspección y con inmediatez constatara la grave problemática que perjudica la producción agrícola.
DE LA ADMISION DE LA PRESENTE ACCION
(…“En el caso que nos ocupa, al respecto ciudadano juez, hemos agotado todas las vías personales para que el señor ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.333.189, me deje trabajar las tierras y de molestar constantemente para seguir produciendo que actualmente tengo en el predio, por lo que me es imperativo interponer la presente solicitud de protección en mi favor en la producción agrícola. A los fines de constatar lo aquí narrado consigno en este acto en fotografías, de la producción que tengo en el fundo y por el hecho de que este señor no nos deja trabajar y estamos a punto de que el monte sobre pase las matas además que se mueran por falta de riego”
DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
INSPECCION JUDICIAL
Respecto a la inspección judicial practicada por este juzgado, la misma se efectuó en fecha 05 de noviembre de 2015, la cual es de tenor lo siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del ciudadano Juez Abogado ALONSO E. BARRIOS A., la ciudadana Secretaria Abogada MARYELIS DURÁN y el Asistente de Tribunal ciudadano JUAN JOSÉ QUINTERO, a los fines de practicar inspección judicial acordada por este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2015, sobre un fundo agrícola, denominado Las Alexandras, ubicado en el sector Lomas de Tabure, del Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (9.796,00 M/2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: con terrenos ocupados por Yadira Walter. SUR: Con terrenos ocupados por Marcelo Rojas. ESTE: con la avenida el Corozo de Cabudare. OESTE: Con terrenos ocupados por el Parque Universitario. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URRIBARRI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.414.777, asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.343, Asimismo se encuentra presente el Ingeniero CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437 funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y quien en este acto fue debidamente juramentado. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el lote de terreno objeto de la Solicitud de Medida, procede a dejar constancia con ayuda del experto de lo siguiente: En el lote de terreno se encuentran cien (100) matas de aguacates, Setenta (70) matas de limón, tres (03) arboles de guanábana, dos árboles (02) de níspero, tres árboles (03) de mango, dos árboles (02) de mandarina, dos árboles (02) de ciruelas, cuatro (04) de coco, un árbol (01) de semeruco, sistema de riego en todo el lote de terreno, dos tanques para el almacenamiento de agua, todo cercado con maya alfajol y rejas metálicas, una infraestructura en fase de construcción. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. En este estado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), cumplido el objeto del Traslado se da por terminado el acto y se ordena el cierre del acta y el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”
En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo.
Así pues, con fundamento en la Inspección Judicial realizada, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país considera este juzgador, procedente lo solicitado y en consecuencia Decretar la Medida de Protección a la Actividad Agrícola solicitada por la Ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URIBARRI, titular de la Cédula de Identidad V- 9.416.777, sobre un Fundo Agrícola denominado LAS ALEXANDRAS, ubicado en el sector lomas de Tabure, del Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de nueve mil setecientos noventa seis metros cuadrados (9.796,00 M/2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Yadira Walter. SUR: Con terrenos ocupados por Marcelo Rojas. ESTE: Con la avenida el Corozo de Cabudare. OESTE: con terrenos ocupados por el parque universitario. Así se decide.-
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, desarrollada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANDOVAL URIBARRI, titular de la Cédula de Identidad V- 9.416.777, sobre un Fundo Agrícola denominado LAS ALEXANDRAS, ubicado en el sector Lomas de Tabure, del Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de nueve mil setecientos noventa seis metros cuadrados (9.796,00 M/2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Yadira Walter. SUR: Con terrenos ocupados por Marcelo Rojas. ESTE: Con la avenida el Corozo de Cabudare. OESTE: con terrenos ocupados por el parque universitario, en el cual se encuentran: cien (100) matas de aguacates, Setenta (70) matas de limón, tres (03) árboles de guanábana, dos árboles (02) de níspero, tres árboles (03) de mango, dos árboles (02) de mandarina, dos árboles (02) de ciruelas, cuatro (04) de coco, un árbol (01) de semeruco, sistema de riego en todo el lote de terreno, dos tanques para el almacenamiento de agua, todo cercado con malla alfajol y rejas metálicas, una infraestructura en fase de construcción.
SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción agrícola.
CUARTO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa de los posibles interesados, se ordena notificar al ciudadano ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.333.189, para que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pueda en caso de que lo considere pertinente, hacer oposición a la Medida decretada.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT), del Estado Lara.
SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de enero del 2016.
El Juez,
La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
Publicada en horas de Despacho, siendo las __________
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D Durán. R
AEBA/MD/arlt
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