REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto N° KP12-F-2014-000033.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: Eliézer Ramón Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.857.266, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.
Demandado: Sterling José Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.886, domiciliado en la Calle Sucre c/ Calle Lídice y Juan Silva, sector Barrio Nuevo, casa Nº 13-56, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172.
Motivo: Partición
Tipo de Sentencia: Interlocutoria
Reseña de los Autos
Cursa por ante este Juzgado Juicio por motivo de Partición, incoado por el ciudadano Eliezer Ramón Reyes Escobar, asistido por el Abogado Omar Enrique Caripá, contra el ciudadano Sterling José Reyes Escobar, todos identificados en el encabezado, en la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar, ubicado en la Calle Sucre c/ Calle Lídice y Juan Silva, sector Barrio Nuevo, casa Nº 13-56 de esta ciudad. En fecha 12 de Enero del 2015, se admitió la demanda. En fecha 19 de Enero del 2015, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 22 de Enero del 2015, se acordó librar la compulsa y el recibo de citación, a la demandada. En fecha 29 de Enero del 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, firmada. En fecha 16 de Marzo del 2015, consigna boleta de citación del ciudadano Sterling José Reyes Escobar, sin cumplir. En fecha 24 de Marzo del 2015, la parte accionante solicita la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de Marzo del 2015, se acordó la citación por cartel de la parte demandada. En fecha 14 de Abril del 2015, la parte demandante consigna la publicación de los carteles de citación. En fecha 22 de Abril del 2015, la secretaria Yennipher Vivas, deja constancia de haber cumplido con la formalidad de los carteles. En fecha 18 de Mayo del 2015, el demandado de autos otorga Poder Apud Acta al Abogado Alberto Castillo, y se da por citado. En fecha 02 de Julio del 2015, mediante secretaría se dejó constancia que en fecha 26/06/2015, venció el lapso de contestar la demanda. En fecha 16 de Julio del 2015, mediante secretaría se dejó constancia que se recibió escrito de prueba de la parte actora. En fecha 21 de Julio del 2015, se dejó constancia que en esa misma fecha venció el lapso de promoción de pruebas, y se agregaron a los autos las pruebas de la parte demandante dejando constancia que el demandado no promovió pruebas. En fecha 30 de Julio del 2015, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante. En fecha 05 de Agosto del 2015, se declararon desierto a los testigos Nerio José García Gauna y Marcelina de los Santos Cardera de García, por cuanto no comparecieron a rendir declaración. En fecha 06 de Agosto del 2015, la parte demandante solicitó nueva oportunidad para presentar a sus testigos, la cual fue acordada en fecha 11 de Agosto del 2015. En fecha 14 de Agosto del 2015, se declaró desierto al testigo Nerio José García Gauna, y en esa misma fecha rindió declaración la testigo Marcelina de los Santos Cardera de García. En fecha 27 de Octubre del 2015, se dejó constancia que el día 26/10/2015, venció el lapso de evacuación de pruebas, y en esa misma fecha se indicó que la causa quedaría abierta en la etapa de informe la cual tendría lugar el décimo día de despacho siguiente a esa fecha. En fecha 06 de Noviembre del 2015, se dejó constancia que el día 05/11/2015, venció el lapso para solicitar asociados. En fecha 30 de Noviembre del 2015, se dejó constancia que el 27/11/2015, venció el lapso para presentar informes, y en esta misma fecha se dejó constancia que la causa entraba en etapa de sentencia. En fecha 08 de Enero del 2016, se aboca a la causa la Juez Mayra Urbaneja, y se acordó notificar a las partes. En fecha 20 de Enero del 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, y en fecha 22 de Enero del 2016, el Alguacil consigna boleta firmada por la parte demandante. En fecha 28 de Enero del 2016, se dejó constancia que venció el lapso otorgado en el abocamiento.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente observa: Que la parte demandada no dio contestación a la demanda, y por error involuntario mediante nota de secretaría de fecha 17 de Julio del 2015, se recibió escrito de prueba presentado por la parte actora, el cual se reservo, es decir, la presente causa continuó por los tramites de Juicio Ordinario de manera errada, siendo lo correcto proceder a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10) día de despacho siguiente, tal como lo indica el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esta es la consecuencia de no haber dado contestación a la demandada o no haber hecho oposición al Juicio de Partición.
En virtud de lo antes expuesto y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando actos que puedan ocasionar reposiciones inútiles y velar por el debido proceso, la tutela Judicial efectiva, y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones de la economía procesal, y de la efectiva administración de Justicia, de conformidad con los artículos 206, y 310 del Código de Procedimiento Civil, 27 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se REVOCA por contrario imperio las actuaciones que cursan a los folios desde el 37 hasta el 51, respectivamente, y Declara la Nulidad de los actos celebrados en fechas: desde el día 17/07/2015 hasta el 30/11/2015, dejándose nulos y sin efectos las actuaciones realizadas en fechas posteriores al auto de fecha 08/01/2016, asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos que los mismos han sido notificados, y que no hayan hecho uso de ningún recurso legal de los permitido por el ordenamiento jurídico, quedaran las partes emplazadas de una vez para el decimo (10) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el acto del Nombramiento del Partidor. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de nombrar partidor, y en consecuencia quedan nulas y sin efecto todas y cada una de las actuaciones desde el día 17/07/2015 hasta el 30/11/2015, dejándose nulos y sin efectos las actuaciones realizadas en fechas posteriores al auto de fecha 08/01/2016.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (28/01/2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2016, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Nueve y Media de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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