REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara- Carora
205º y 156º
Asunto: KP12-V-2011-000188.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Ciudadano Benjamín José Martínez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.551.
Apoderados Judicial de la Parte Demandante: Abogados Astrid Marie Domínguez Ruiz, José Antonio Andara Ojeda, y Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 240.773, 39.204 y 143.850, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadana Ramona del Carmen Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.234.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Ciudadanas Ysmelda Pastora Flores Montilla y Fanny Judith Lucena Almao, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 192.822 y 173.668, respectivamente.
Motivo: Partición
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación del Convenimiento)
INICIO
En fecha 10 de Mayo de 2011, es presentado ante la U.R.D.D., Civil-Carora escrito contentivo de demanda y anexos por el ciudadano Benjamín José Martínez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.551, de éste domicilio, asistido por la Abogada Alejandra Briceño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.924.838, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, también de éste domicilio, en contra de la ciudadana Ramona del Carmen Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.234, de éste domicilio, por motivo de PARTICIÓN.
RESEÑA DE LOS AUTOS
Por auto de fecha 13 de mayo de 2011, se admitió la demanda, acordándose emplazar a la demandada para el acto de contestación a la demanda. En fecha 27 de mayo de 2011, se libró Recibo de Citación, Compulsa y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15 de julio de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno Recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana Ramona del Carmen Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.234. En fecha 18 de Julio de 2011, la demandada presentó escrito de Contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue agregada a los autos constante de 16 folios útiles y sus anexos en 236 folios útiles.
En fecha 31 de marzo de 2014, se fijó el Décimo día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 de la mañana, a los fines de llevar a efecto el nombramiento del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; cuyo acto tuvo lugar el día 22 de abril de 2014, (folio 702) y de común acuerdo entre ambas partes se designó a la ciudadana Rosario Coromoto Alvarado de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.994, Ingeniera e inscrita por ante el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 45.637, consignando su carta de aceptación, la cual fue agregada a los autos, y le fue tomado el juramento de Ley el día 28 de Abril de 2014, (folio 707). En fecha 16 de Octubre de 2014, la Partidora designada ciudadana Rosario Coromoto Alvarado de Rojas, consigno en Siete (07) folios útiles, el Informe de partición, el cual se agregó a los autos para que surta los efectos legales consiguientes. Riela al folio (747) que en fecha 06 de Noviembre de 2014, la Jueza Provisoria Abg. Delia González de Leal, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; dejándose constancia en fecha 11 de Noviembre de 2015, que ninguna de las partes ejerció el recurso legal correspondiente. En fecha 14 de Noviembre de 2014, se dejó constancia en autos por medio de computo los días de despacho transcurridos desde el día 30/06/2014 hasta el 16/10/2014, del lapso de la consignación del informe el cual consta al folio (749 Pieza III) del presente asunto. Riela al folio 750 auto donde se ordena librar boleta de notificación de la demandada, a los fines de pueda objetar de así desearlo el informe presentado, y que el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la notificación. Riela al folio 752, la constancia de la notificación de la demandada ciudadana Ramona del Carmen Torcates, identificada en autos. Riela al folio 754 que en fecha 26 de Enero de 2015, se fijó el Quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar una reunión convocada por el Tribunal conjuntamente con las partes y la Partidora designada. En fecha 18 de Febrero de 2015, se llevó a efecto la reunión convocada por este Tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, estando presente los abogados Alejandra Briceño Álvarez y Alberto Castillo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº: 119.37 y 63.172, Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente; donde se encuentran conformes con lo expuesto por la Partidora y se aprobó la partición con las rectificaciones convenidas, dando por concluida la reunión acordada. En fecha 02 de Noviembre de 2015, se ordena librar el Primer Cartel de Remate de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación en el Diario El Caroreño; dicho cartel de remate fue publicado y debidamente consignado en los autos. Riela al folio 901 de la Pieza III, que en fecha 23 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Conciliatoria, fijada por este Tribunal en fecha 02/11/2015, donde comparecieron las partes. Riela al folio 903 diligencia suscrita por el ciudadano Benjamín Martínez, y solicitó al Tribunal se proceda a homologar el acuerdo de fecha 23/11/2015. En fecha 08 de Enero de 2016, la Abogada Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.319, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 15/01/2016, se dejó constancia que ninguna de las partes ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales ejercieron el recurso legal correspondiente.

ÚNICO
Visto el Convenimiento, presentado en fecha 23 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos Abogados Astrid Domínguez, Gricelys Vásquez y José Andara, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 240.773, 143.850 y 39.204, respectivamente, Apoderados Judiciales del demandante ciudadano Benjamín José Martínez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.551, de éste domicilio, y Ramona del Carmen Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.234, asistida por el Abogado Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.172, donde expone lo siguiente:
“………..En este estado el Tribunal, a través de la Jueza del Despacho, Abg. Delia Josefina González de Leal y el Secretario Temporal, Abogado Ernesto Yépez Polanco, declaran abierto el presente acto: luego de conversaciones entre la partes, los apoderados judicial de la parte demandante manifiestan su intención de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto del presente asunto, para lo cual le otorga un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000, °° Bs), por lo que la parte demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, ya identificada junto con su apoderado judicial ofrecen la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000, °° Bs), siendo este ultimo aceptado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante los cuales se encuentran plenamente facultados mediante poder Apud- Acta el cual riela al folio ochocientos ochenta y nueve (889), por lo que en este mismo acto la parte demandada hace entrega de Cheque N° 03000002, del Banco Occidental de Descuento BOD, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000, °° Bs), de fecha 23 de Noviembre del 2015, a favor del ciudadano BENJAMIN MARTINEZ, a la parte demandante, a quienes este Tribunal insta a informar a este Juzgado el cobro del mismo a los fines de este Tribunal Proceda a su homologación. Es Todo.-.…”

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos Abogados Astrid Domínguez, Gricelys Vásquez y José Andara, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 240.773, 143.850 y 39.204, respectivamente, Apoderados Judiciales del demandante ciudadano Benjamín José Martínez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.551, de éste domicilio, y Ramona del Carmen Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.234, asistida por el Abogado Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.172, en fecha 23/11/2015, en Audiencia Conciliatoria. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.

SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (15/ 01/2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta

La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En la misma fecha siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 A.M) se dictó, registró y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº 02/2016, Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

MGUZ/KASA.-
Exp. Nº KP12-V-2011-000188