REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-000041


PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JESUS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.905.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: , ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.146.
PARTE DEMANDADA: empresa CRISTALERIA Y DECORACIONES J & R C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 18 de mayo del 2007, bajo el Nº 16, Tomo 45-A.
MOTIVO: DESALOJO (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda incoada por DESALOJO, intentada por el ciudadano ALEXIS JESUS GALINDEZ, asistido por el abogado Alexis Viera Duran, contra la empresa CRISTALERIA Y DECORACIONES J & R C.A., todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2015, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…En el caso de autos, la acción planteada resultó estimada en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), lo que sobrepasa en su valor a lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndoles todas aquellas causas que asciendan hasta Bs. 450.000.00, tal como lo fuera dispuesto en la resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.
Motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía…”
Ahora bien, la Resolución señalada, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por DESALOJO, intentado por el ciudadano ALEXIS JESUS GALINDEZ contra la empresa CRISTALERÍA Y DECORACIONES J & R C.A., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/Ihp.-