REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: KP02- V-2010-00888
PARTE ACTORA: SANTOS SEGUNDO ALVAREZ, JUANA BAUTISTA ALVAREZ y MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.735.838, 4.735.837 y 4.735.836 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Cristóbal Rondón, Freddy Rondón, Gabriela Martínez y Alejandra Amoroso, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.267, 76.095, 177.146, 226.625, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA NAZARETH CHACON viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.071.925 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA Y FRANCIA ELIZABETH YAÑEZ QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 69.076 y 63.462 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECUSACION (Experto Grafotecnico)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO
La presente causa de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos SANTOS SEGUNDO ALVAREZ, JUANA BAUTISTA ALVAREZ y MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.735.838, 4.735.837 y 4.735.836 respectivamente y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.039, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA NAZARETH CHACON viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.071.925, de este domicilio. En fecha 04/03/2010 se recibió por ante al URDD demanda de TACHA (Folios 1 al 17). En fecha 09/03/2010 el Tribunal recibió el presente Expediente (Folio 18). En fecha 16/03/2010 se admitió la demanda (Folios 19 y 20). En fecha 22/03/2010 el actor suministro la dirección del demandado (Folio 21). En fecha 22/04/2010 el Alguacil consignó sin firmar compulsa de la ciudadana MARIA NAZARETH CHACON viuda de ALVAREZ (Folios 23 al 27). En fecha 29/04/2010 el actor mediante diligencia solicitó la citación de carteles (Folio 33). En fecha 30/04/2010 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 34 y 35). En fecha 18/04/2011 el Tribunal mediante auto ordenó la citación por carteles (Folios 39 y 40). En fecha 25/04/2011 la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, antes identificada otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados MARIA GOMEZ Y JOSE MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6939 y 127.570 respectivamente y de este domicilio (Folio 41). En fecha 26/04/2011 el actor mediante diligencia consignó tres folios útiles de revocatoria de Poder que le hizo al Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ (Folio 42). En fecha 16/04/2011, la parte demandante consignó Carteles de Citación (Folios 46 al 48). En fecha 23/05/2011, la Suscrita Secretaria hace constar que se traslado y fijó el cartel de citación de la ciudadana MARIA NAZARETH CHACON VIUDA DE ALVAREZ (Folio 49). En fecha 27/04/2011 la parte actora mediante diligencia solicito la designación del Defensor Ad-Litem (Folio 50). En fecha 29/06/2011 el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem al Abogado VICTOR AMARO (Folios 51 y 52). En fecha 21/07/2011 el actor mediante diligencia solicitó del Tribunal se designe nuevo defensor Ad-Litem (Folio 53). En fecha 25/07/2011 el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem a la Abogada JUANA ESPERANZA GIL, (Folios 54 y 55). En fecha 01/08/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Abogada JUANA ESPERANZA GIL (Folios 57 y 58). En fecha 03/08/2011, se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-litem JUANA ESPERANZA GIL (Folio 60). En fecha 22/09/2011 compareció la parte demandada, mediante Apoderado Judicial abogado RAMON PADILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.076 y solicitó del Tribunal que cesen las funciones del Defensor Ad-Litem (Folios 61 al 65). En fecha 04/10/2011 la Defensora Ad-litem dio contestación a la demanda (Folios 66 y 67). En fecha 04/10/2011 el Apoderado Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda (Folios 64 al 76). En fecha 06/10/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 77). En fecha 02/11/2011 el Tribunal agregó a los autos pruebas promovidas en el presente juicio (Folios 78 al 131). En fecha 07/11/2011 la demandante MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°6.673 y de este domicilio (Folio 132). En fecha 10/11/2011 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas (Folios 133 y 134). En fecha 14/11/2011 se realizó el acto de nombramiento de Expertos (Folios 135 y 136). En fecha 15/11/2011 rindió declaración el ciudadano ERICK ENRIQUE TOVAR ROJAS (Folio 137). En fecha 16/11/2011 se realizó el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnico (Folios 143 al 147). En fecha 22/11/2011 el Tribunal mediante auto fijó el quinto día de Despacho para oír la declaración de la ciudadana LUDITH GOLLO (Folio 150). En fecha 22/11/2011 el demandado presentó escrito donde se declare inoficiosa la prueba de Exhibición de documentos (Folio 151). En fecha 22/11/2011 el Tribunal mediante auto ordenó declarar inoficiosa la prueba de exhibición de documento e igualmente fijo el cuarto día de despacho para oír la declaración de la ciudadana JUDITH GOLLO (Folio 153). En fecha 30/11/2011, rindió declaración la testigo LUDITH ELIZABETH GOLLO BARRIENTOS (Folios 157 y 158). En fecha 30/11/2011 la parte actora solicitó del Tribunal se designe Experto (Folio 159). En fecha 05/12/2012 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto el nombramiento del ciudadano PEDRO LLOVERA y ordenó designar al ciudadano YHON ALEJOS COLMENAREZ (Folios 160 y 161). En fecha 12/12/2011, se realizo la Inspección Judicial (Folios 163 al 166). En fecha 19/01/212 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano YHON ALEJOS COLMENAREZ (Folios 167 y 168). En fecha 19/01/2012 el Tribunal difirió la Inspección Judicial para el segundo día de despacho (Folio 169). En fecha 23/01/2012 se realizo la Inspección Judicial (Folios 170 al 172). En fecha 24/01/2012, se realizo el acto de expertos grafotecnicos (Folio 173). En fecha 31/01/2012 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 174). En fecha 17/02/2012 el Experto Antonio José Cegarra consignó Informe (Folios 182 al 197). En fecha 23/02/2012 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de presentación de informes (Folio 199). En fecha 23/02/2012 el actor presentó informes (Folios 204 al 224). En fecha 23/02/2012 la parte demandada presentó informes (Folios 225 al 235). En fecha 05/03/2012 el demandado presentó observaciones (Folios 239 al 241). En fecha 06/03/2012 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de observación (Folio 242). En fecha 09/03/2012 el Tribunal mediante auto recibió correspondencia del Banco Mercantil de fecha 16/02/2012 (Folios 243 y 244). En fecha 21/03/2012 el actor mediante diligencia consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble que adquirió su representada (Folios 248 al 255). En fecha 28/11/2012 la parte actora solicito copias certificadas, las cuales fueron acordadas por el tribunal en fecha 03/12/2012 (Folio 305 y 306). En fecha 13/03/2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la parte actora (Folio 307 al 309). En fecha 19/03/2013 la parte demandada apelo de la sentencia dictada (Folio 310). En fecha 20/03/2013 compareció el apoderado de la parte demandada y solicito se libre boleta de notificación a la parte actora, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 26/03/2013 (folio 311 al 314). En fecha22/07/2013 el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación de la parte (Folio 315 y 316). En fecha 31/07/2013 la parte demandada presento recurso de apelación de la sentencia dictada por este tribunal (Folio 317). En fecha 05/08/2013, el tribunal oyó la apelación de la sentencia y acurda remitir el expediente a la URDD Civil (Folio 318 y 319). En fecha 10/03/2014 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Estado Lara dicto sentencia (Folio 320 Al 358). En fecha 26/03/2014 el Tribunal da por recibido el presente expediente y acuerda darle entrada (Folio 359). En fecha 31/03/2014 comparece la Apoderada judicial de la parte actora y solicita en acatamiento a la sentencia del Juzgado Superior se libre los respectivos edictos (Folio 360 al 363). En fecha 03/04/2014 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa conforme al artículo 90 del Código Procesal Civil (Folio 364). En fecha 03/04/2014 el tribunal en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior acuerda librar los edictos conforme a las reglas del 231 del Código Procesal Civil (Folio 365 y 366). En fecha 26/06/2014 comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna publicaciones de los edictos (Folio 367 al 385). En fecha 25/07/2014 el tribunal acordó aperturar una tercera pieza (Folio 386 y 387). En fecha 25/09/2014 la apoderada judicial de la parte actora consigna original del poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto (Folio 388 al 391). En echa 03/11/2014 la parte actora solicito la designación de defensor adlitem, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 07/11/2014 (Folio 392 al 394). En fecha 28/11/2014 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la defensora adlitem Yenny Sánchez, la cual prestó juramento de ley en fecha 02/12/2014 (Folio 395 al 397). En fecha 05/12/2014 la parte actora solicito se libre boleta de citación a la demandada (Folio 398). En fecha 25/03/2015 el alguacil del tribunal consigno compulsa sin firmar de la demandada (Folio 399 al 404). En fecha 31/03/2015 la actora solicito la citación por cartel de la parte demandada, la cual fue acordada por el tribunal (Folio 405 al 407). En fecha 27/04/2015 la parte actora consigna carteles de citación (Folio 408 al 410). En fecha 08/05/2015 la Secretaria Accidental dejo constancia de la fijación del cartel de citación (Folio 411). En fecha 12/05/2015 la apoderada judicial de la parte actora Patricia Vargas presente Renuncia al Poder conferido (Folio 412). En fecha 22/05/2015 el tribunal acordó notificar a la parte actora (Folio 413 al 416). En fecha 15/05/2015 el apoderado judicial de la parte actora Gustavo Peñalver presento Renuncia al Poder conferido (Folio 417 al 419). En fecha 01/06/2015 el alguacil consigna boleta de notificación firmada los por demandantes (Folio 420 al 425). En fecha 05/06/2015 comparece la ciudadana Minerva Álvarez asistida de abogado y solicito la designación de defensor adlitem (Folio 426). En fecha 09/06/2015 el tribunal designo a la Abg. Yenny Sánchez como defensora adlitem. En fecha 15/06/2015 el tribunal mediante auto dejo sin efecto la designación del defensor adlitem (Folio 429). En fecha 30/07/2015 comparece la parte actora y confiere poder apud acata a los abogados Cristóbal Rondón, Freddy Rondón, Gabriela Martínez y Alejandra Amoroso (Folio 430). En fecha 28/09/2015 el alguacil consigno boleta de notificación firmada de la defensora adlitem (Folio 431y 432). En fecha 30/09/2015 la defensora adlitem prestó juramento de ley (Folio433). En fecha 23/10/2015 comparece la defensora adlitem y presente escrito de contestación a la demanda (Folio 434 al 437). En fecha 29/10/2015 compareció la parte demandada asistida de abogado dando contestación a la demanda (Folio 438 al 448). En fecha 02/11/2015 el tribunal dicto auto indicando el vencimiento del lapso de emplazamiento y advirtiendo que comenzara a transcurrió el lapso de promoción de prueba (Folio 499). En fecha 13/11/2015 comparece la aprobada Francia Yáñez y solicita la devolución de los originales, los acules fueron acordados por el tribunal (Folio 450 y 451). En fecha 23/11/2015 el tribunal agrego las pruebas promovidas por las partes (Folio 452 al 562). En fecha 25/11/2015 el apoderado de la parte demandada presente escrito de oposición a la admisión de las pruebas (Folio 563 al 566). En fecha 01/12/2015 el tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando improcedente la oposición (Folio 567 al 582). En fecha 01/12/2015 se admitieron las pruebas promovidas por las partes (Folio 583 y 584). En fecha 03/12/2015 se llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos y se libraron los oficios de las pruebas solicitadas (Folio 585 al 592). En fecha 04/12/2015 el tribunal declaro desierto el acto de testigo del ciudadano Erick Tovar y Ludith Gollo (Folio 593 y 594). En fecha 07/12/2015 el tribunal acordó aperturar una cuarta pieza (Folio 595 y 596). En fecha 04/12/2015 comparece el apoderado judicial de la demandada y presente escrito de recusación al experto grafotecnico Antonio Cegarra. En fecha 19/12/2015 el tribunal visto el recurso el tribunal advierte que se computara el lapso establecido en el articulo 90 en la parte in fine.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal observa:

ÚNICO


En virtud de la Recusación suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada en juicio por Taca de Documento que siguen las partes mencionadas, en la cual manifiesta que el mencionado experto fue designado por la parte actora promovente de la experticia de fecha 03/12/15, tal y como consta de acta levantada y que corre inserta en autos, que es el caso que tal y como se desprende de las actas del proceso, el mencionado ciudadano experto ahora recusado Antonio Cegarra, ya emitió opinión, ya se pronuncio en el presente expediente, mediante un informe grafotecnico suscrito por su persona la cual consigno y corre inserto en autos en fecha 07/02/2012 el cual corre a los folios 183 al 197. Conviene poner de manifiesto lo establecido en la legislación adjetiva sobre la crisis subjetiva de competencia:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
….”

De igual manera, el artículo del mismo texto señala:

“… Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”


Ahora bien, de una lectura y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente a los folios 183 al 197 del expediente, se pone de manifiesto que coincidencialmente el mismo Experto Grafotécnico Recusado, fue uno de los cuales emitió y suscribió las respectivas conclusión en relación a la firma desconocida en el instrumento que corre inserto en las actas procesales de la causa, por lo que este Juzgado al evidenciar que se encuentra acreditada en autos la opinión sobre los mismos hechos que pretenden corroborarse por conducto de la experticia, no queda a quien suscribe sino declarar la pertinencia del planteamiento formulado por la representación judicial de la actora recusante. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la RECUSACIÓN DE EXPERTOS GRAFOTÉNICOS interpuesta por la parte demandada en el Juicio de Tacha de Documento intentado por los ciudadano SANTOS SEGUNDO ALVAREZ, JUANA BAUTISTA ALVAREZ y MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, contra la ciudadana MARIA NAZATER CHACON, todos previamente identificados.

En consecuencia, se advierte a las partes que, al QUINTO (5º) día siguiente a la resolución del Tribunal, tendrá lugar acto de designación de nuevos Expertos Grafotécnicos, a las 09:30 am.
Insértese esta Recusación en el Libro de Control de Recusaciones que se lleva, y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los Expertos Recusados a los fines legales consiguientes.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º. Sentencia N°: 01; Asiento N°: 42

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


LA SECRETARIA



ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 03:18 p.m.

La Secretaria