REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2013-001100
Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 15/01/2016, en el presente juicio de FILIACION PATERNA, seguido por el ciudadano PEDRO GUILLERMO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.389, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, contra los ciudadanos ANA FELIX ARANGUREN DE FUENTES, ANGELA CUSTODIA ARANGUREN DE PINEDA, REINA LUZMILA ARANGUREN APOSTOL, RAFAEL ANGEL ARANGUREN APOSTOL, IRIS MARISOL ARANGUREN COROBO, NELVI RAFAELA ARANGUREN COROBO, LILIBETH JOSEFINA ARANGUREN COROBO y RITA DEL CARMEN COROBO DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.265.641, 2.538.753, 3.719.592, 2.535.555, 7.349.106, 4.374.408, 9.625.449 y 2.199.531 respectivamente y de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Enero de 2016. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:54 a.m., y se dejo copia de la Sentencia Nº 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23 .-
La Sec.
MERP/dmg
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