REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000125
PARTE DEMANDANTE: MARLON GAVIRONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.233, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A., de este domicilio, inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 05/03/2009, bajo el N° 30, Tomo 25-A, en las personas de su presidente y vicepresidente ciudadanos OSCAR GIOVANNI TROTTA y ZHENG YONG HAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.304.733 y 12.401.940.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PRO- FESIONALES.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y admitido en fecha 09/06/2015 y por cuanto en fecha 07/01/2016 se declaró renunciado el derecho de retasa que había ejercido la parte demandada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.083.000,00), en que estimó sus honorarios el abogado, y cuya cantidad fue declarada con lugar en sentencia de fecha 20/10/2015; B) La indexación tal como fue establecida en la sentencia de fecha 20/10/2015. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 17 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 35.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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