REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-R-2016-000010

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MANOLO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.601 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BELEN CRISTINA MEDINA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.877 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AGUSTIN OSVALDO HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.307.933 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia introducida por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 2.016, siendo las 12:34 p.m., por el ciudadano RAFAEL MANOLO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.601 y de este domicilio, debidamente asistido de la Abogado BELEN CRISTINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 8.877, parte demandante en esta causa, en el cual desiste de la apelación (folio 19), que el mismo interpuso en fecha 11 de Enero del año 2.016 (folio 14), contra el auto del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 18 de Diciembre del año 2.015, en el que se declaró inadmisible la demanda (folios 11 al 13).

Este tribunal para decidir observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandante ciudadano RAFAEL MANOLO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.601 y de este domicilio, debidamente asistido de la Abogado BELEN CRISTINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 8.877,se declara la procedencia del mismo dándose en consecuencia terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por el ciudadano RAFAEL MANOLO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.601 y de este domicilio, debidamente asistido de la Abogado BELEN CRISTINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 8.877, parte demandante en esta causa, contra el auto del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 18 de Diciembre del año 2.015, en el que se declaró inadmisible la demanda. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.

No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en esta fecha, 27/01/2016, a las 11:23 a.m., quedando Asentado en el Libro Diario bajo el N° 06.

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ