REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KH02-X-2016-000001

PARTE DEMANDANTE: LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR.

PARTE DEMANDADA: WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR.

MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, en juicio de Partición de Herencia.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12-01-2016 y en fecha 18-01-2016 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio de Partición de Herencia, intentado por los ciudadanos LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, en contra de los ciudadanos WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 16-12-2015:
“MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ATONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ANDAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, contra los ciudadanos WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 23/04/2015 y haber sido anulado todo lo actuado después de la citación de los codemandados reponiendo la causa al estado de citar a los herederos desconocidos, decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 02/11/2015, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 23/04/2015 (f. 978 a 998) y de la del Superior (f. 1015 a 1032), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos consistentes de copias simples de:
1) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23-04-2015, en el asunto KP02-V-2010-002573, en la que declaró conjugar la acción de Partición de Herencia, incoada por los ciudadanos LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, en contra de los ciudadanos WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR; y
2) Sentencia dictada en fecha 02-11-2015 por esta Alzada, en la cual declaró: con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los codemandados WENSCESLAA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA, y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, contra la decisión definitiva dictada en fecha 23-04-2015, por el a quo, anulando todo lo actuado después de la citación de los codemandados, reponiéndose la causa al estado de que cite mediante edicto a los herederos desconocidos del causante; documentales éstas que se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, considerándose fidedigna las mismas, por lo que se da por probado, que efectivamente con la sentencia de fecha 23-04-2015; la Juez aquí inhibida se pronunció al fondo del asunto y que al haber sido anulada la misma por el Superior Jerárquico Funcional, pues ella se encuentra imposibilitada de acuerdo al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer nuevamente de dicha causa, por lo que los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada se encuentran demostrados en autos; en consecuencia la inhibición planteada por la Juez Marlyn E. Rodrigues P., se hace procedente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2010-002573, relativo al juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, en contra de los ciudadanos WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, GABRIEL TOVAR MEDINA y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, y al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, y oportunamente el expediente al referido Juzgado que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2010-002573.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:51 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 12. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 022/2016 y 023/2016.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/RdR