REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KC04-X-2015-000008

PARTE RECUSANTE: ARTURO JESÚS SALAS FELICE, titular de la cédula de identidad N° 7.388.601.

PARTE RECUSADA: Abogado MARILYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 30 de octubre de 2.015, por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KH02-X-2015-000066, relativo a RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, supra identificado, contra la abogado MARILYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KH02-X-2015-000066 (Nº 15-2697), relativo a la recusación planteada por el ciudadano Arturo Jesús Salas Felice, debidamente asistido de abogado, contra la abogada Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de tacha de falsedad, incoado por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, SALFECA, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2015, en el expediente signado con el Nº KP02-O-2015-000112, contentivo de la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, específicamente del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2015, en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-2015-000062, aperturado en el juicio principal KP02-V-2015-002234, dicté sentencia definitiva mediante la cual declare con lugar la acción interpuesta, asimismo se declaró la nulidad de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º y 156º…” (Folios 01 y 02)

En fecha 04 de noviembre de 2.015, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes (folio 14).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 18 de diciembre de 2.015, y mediante auto de fecha 11 de enero de 2.016, le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil (folio 22). Mediante auto de fecha 12 de enero de 2.016. esta Alzada ordenó oficiar a la Rectoría Civil del Estado Lara a fin de que informara los datos oficiales de a partir de qué fecha la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA dejó de ocupar el cargo de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En fecha 15 de enero de 2.016, este Tribunal defirió la publicación de la sentencia para el segundo día de despacho siguientes a que conste en autos el oficio de la Rectoría Civil del Estado Lara dando respuesta a la información requerida por esta Alzada (folio 24), la cual fue recibida en este despacho en fecha 19 de enero de 2.016 (folio 25), mediante oficio 035/2016, de fecha 13 de enero de 2.016 (folio 26). Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del acta de inhibición suscrita por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en copia certificada al folio 3 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y que al no ser impugnada se da fe pública de los hechos establecidos en la misma, que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KH02-X-2015-000066, relativo a RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, supra identificado, contra la abogado MARILYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 035/2016, de fecha 13 de enero de 2.016, cursante al folio 26, dejó de ocupar el cargo de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el día 20 de diciembre de 2.015, y que éste Tribunal actualmente se encuentra a cargo de la Juez Provisoria abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, desde el 21 de diciembre de 2.015, en razón ésto, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el mérito de la inhibición de autos mediante la valoración de las pruebas aportadas por la referida Juez abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA y establecer si están o no demostrados los hechos constitutivos de causal de inhibición alegada en su acta, cuando ésta ya no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a este jurisdicente a declarar IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, por cuanto la misma ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional, considerando que en éste se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Provisoria la abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KH02-X-2015-000066. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se encuentra a cargo actualmente de la Juez Provisoria abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2015-002234 donde se suscitó la incidencia de recusación que dio origen a la presente inhibición; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2.015.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 10:56 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 7. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 020/2016 y 021/2016.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg