REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2015-000069

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por JESÚS MANUEL BIGOTT PIÑERO y IRENE MILAGRO GARBAN DE BIGOTT contra CARLOS JOSÉ ALBORNOZ VIELMA, donde expresa que:
“Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la parte actora consignó poder otorgado al Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, y como quiere que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento y dada la eventual intervención del referido abogado en el presente procedimiento, lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ““Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados. Es de hacer notar que la causal invocada ya ha sido previamente declarada con lugar por la Alzada como se evidencia de copia certificada de sentencias dictadas en los asuntos KH03-X-2011-065 y KH03-X-2011-06.
En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, del poder que cursa en el presente asunto, copia certificada de sentencias dictadas en los asuntos KH03-X-2011-065 y KH03-X-2011-06, y de la memoranda presentadas por las Inspectoras de Tribunales supra mencionadas, que a todo evento el inhibido hace valer de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y, como consecuencia de ello debe tenérseles por fidedignas, a menos que sean impugnadas. Asimismo, una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados correspondientes.…”.

De la revisión de las actas procesales cursantes en el asunto KP02-V-2015-003078, se constata que el abogado PASTOR JOSÉ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365, actúa como apoderado de la parte actora en el juicio donde se originó el presente asunto.

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez Oscar Rivero López de conformidad con lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Oscar Rivero, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que lo señalado por el abogado Pastor Mujica lesiona su fuero interno, lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiere tener en la causa a la hora de dictar el fallo; da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir el citado Juez con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con la objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios