REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis


Exp. Nº KP02-N-2011-000750

En fecha 25 de octubre de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SIRA, titular de la cédula de identidad N° 3.859.952, asistido por el abogado en ejercicio Julio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.647, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y el 03 de noviembre del mismo año, se admitió el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose en la misma oportunidad, practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
En fecha 07 de febrero de 2012, se libro comisión a fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de admisión de fecha 03/11/2011.
En fecha 09 de marzo de 2012, mediante auto se dejó constancia que fue librado Cartel del Emplazamiento ordenado en auto de admisión de fecha 03/11/2012.
En fecha 21 de mayo de 2012, mediante auto se deja constancia que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, la misma será de aplicación inmediata en las demandas de nulidad, y fija el decimo (10mo) día de despacho siguiente para la realización de la Audiencia de Juicio.
En fecha 07 de junio de 2012, siendo la oportunidad para tener lugar la audiencia de juicio, encontrándose presente ambas partes, vista la exposición de ambas parte el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio.
En fecha 08 de junio de 2012, fueron recibidos y agregados debidamente los antecedentes administrativos consignados por el abogado Luis Pérez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en N° 92.391, actuando en representación de la Sindicatura del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 26 de junio de 2012, mediante auto se dejó constancia que se libró ordenada en el auto de admisión de pruebas de fecha 14/06/2012. Posteriormente en fecha 05 de octubre de 2012, fueron agregadas la comisión de pruebas recibidas.
En fecha 17 de enero de 2013, mediante auto se dejó constancia que vencido el lapso probatorio, el ciudadano Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de la Región Centro Occidental (SENIAT) no consigno lo requerido mediante oficio de fecha 26/06/2012.
En fecha 18 de enero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y seguidamente se fijó para el acto de informes. En consecuencia, en fecha 25 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de informes encontrándose presente ambas partes. En el mismo se acoge el Tribunal al lapso para dictar sentencia conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la presente fecha Por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2015, fue juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Abg. María Alejandra Romero Rojas, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Finalmente, revisadas las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
UNICO

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad o demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano ORLANDO JOSÉ SIRA, asistido por el Julio Jaspe, ya identificados, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En efecto, aduce el querellante que el órgano de la Administración Pública dicto Resolución 171-2011, en la cual se exhorta al ente administrativo municipal (catastro) a expedir contrato de concesión de uso al ciudadano Carlos Eduardo Flores, quien a su decir, procedió de mala fe ante los órganos administrativos y judicial, toda vez que señala, es falso lo expresado en el Titulo supletorio “consta que dicho terreno constru[yo] a [su] propias expensas las mencionadas bienhechurías”. Señalando además que se le violo el derecho a la defensa y al debido proceso toda vez que se dicto la recurrida resolución 171-2011, con el fundamente en la sentencia definitivamente firme que declaro sin lugar la acción reivindicatoria intentada por el hoy querellante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Quien además alega que la misma no resolvió el fondo del asunto, y que por lo tanto la misma incurre en un error en la apreciación y calificación de los hechos.
Ahora bien, por lo que respecta al Ente querellado, este Juzgado mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, se pronunció respecto de las pruebas promovidas y admitió -entre otras- la prueba de informe, a los fines de requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de la Región Centro Occidental, informar acerca de la dirección fiscal de Orlando José Sira, parte recurrente y Juan Bautista Sira. Con la prueba de informe promovida, se pretendía lo siguiente:
“(…) informe desde que fecha de encuentran en dicho Registro”.

No obstante lo anterior y pese a haber sido librada oportunamente la comisión así como practicada debidamente la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de la Región Centro Occidental, por parte del Juzgado Comisionado, (véase folio 104 del asunto principal), dicha prueba no logró su cometido, toda vez que no fue remitida la información requerida y a la fecha, lo solicitado en dicha oportunidad no consta en las actas que conforman el asunto.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, que remita copia certificada de los informes relacionados con la dirección fiscal del hoy querellante, ciudadano Orlando José Sira y Juan Bautista Sira, ello, como garantía de la tutela judicial efectiva toda vez que, como antes se indicó, se trata una prueba admitida que no fue evacuada oportunamente y que además, se trata de información que resulta necesaria a los efectos de la sentencia que resulta el merito del asunto planteado ante este Juzgado Superior.
A tal fin, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
A todo evento, se informa a las partes que en caso de no recibir lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia Nº 487 de fecha 23 de febrero de 2006, Exp. Nº 2004-0043 y sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A. criterio igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de la Región Centro Occidental, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria Temporal,


Abg. Yinarly Jaime Rivas

Publicada en su fecha a las 3:15 p.m.

La Secretaria Temporal,