REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005409
ASUNTO: KP11-P-2015-005409


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-005409

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2015, impuesta al ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N V-5.801.116, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-1960, edad 55 años, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado; Calero a Chimborazo, Edificio El Palmar, Piso 6, apartamento 6-C, La Candelaria, Caracas, Teléfono: 0414-931-78-79. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 13 de Diciembre de 2015, a las 12:20 horas de la tarde, en el Punto Fijo de Control, Ubicado en Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la GNBV, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 13 de Diciembre de 2015, signada con el Nº 09760-2015, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en fecha 16 de Diciembre de 2015, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la taquilla destinada a tal fin, de este Circuito Judicial Penal y prohibición consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N V-5.801.116, por el delito de POSESION ILICITA DE Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el art. 363 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole al Ministerio Público 60 días, los cuales vencen el 15-02-2015. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la taquilla destinada a tal fin, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO