REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-007-16.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL GONZALEZ LARREAL y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicada el 09 de diciembre de 2015, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 ordinal 4º, concatenado con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.837.718, actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado RAFAEL GONZALEZ LARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.746.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.156, con domicilio procesal en Urbanización La Chamarreta, Maracaibo, estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.685.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 195.770, con domicilio procesal en Urbanización La Chamarreta, Maracaibo, estado Zulia.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.803.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 81.671, Fiscal Militar con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior Zulia-Redi Occidental.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

III
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados RAFAEL GONZALEZ LARREAL y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ, por tanto tienen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
IV
DE LA FORMA Y TIEMPO HÁBIL PARA INTERPONER EL RECURSO

En lo que respecta a si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido para su presentación, conforme a lo establecido en la letra “b”. del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar observa que el escrito recursivo fue interpuesto para impugnar la decisión del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicada el 09 de diciembre de 2015, que decretó al ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 06 de diciembre de 2015 y publicó la decisión motivada el 09 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (17) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente : …“ miércoles (09), jueves (10), lunes catorce (14), martes (15), miércoles (16), jueves diecisiete (17) y lunes veintiuno (21)…”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido seis (06) días siguientes a la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicada el (09) de diciembre de 2015, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL GONZALEZ LARREAL y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicada el 09 de diciembre de 2015, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL GONZALEZ LARREAL y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicada el 09 de diciembre de 2015, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 ordinal 4º, concatenado con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido seis (06) días siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, de fecha 06 de diciembre y publicado el 09 de diciembre de 2015, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo; asimismo líbrese boleta de notificación al ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ y remítanse al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (18) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA ACC,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 016-16; se libró boleta de notificación al ciudadano Sargento Primero YONERBER DE JESUS BENAVIDES SANCHEZ y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 017-16 y se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 018-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA ACC,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE