REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-006-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 17 de diciembre de 2015 y publicada in extenso en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad al Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.493 y al Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.958; asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por el defensor privado, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación, ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.493, plaza del 102 Grupo de Caballería Motorizada “G/D Francisco Esteban Gómez”, con sede en Maracaibo, estado Zulia; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.777.958, plaza del 102 Grupo de Caballería Motorizada “G/D Francisco Esteban Gómez”, con sede en Maracaibo, estado Zulia; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.951.597, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.846, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Bello, Avenida 11, con calle JK, casa N° JK-15, Maracaibo, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, titular de la cédula de identidad No V- 12.803.429, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.671, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior Zulia, Redi Occidental, Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428
del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el abogado ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 30 de diciembre de 2015; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cuarenta (40) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2015 y publicada in extenso en fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad al Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.493 y al Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.958; asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por el defensor privado, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Mayor SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, en su condición de Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 17 de diciembre de 2015 y publicada in extenso en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad al Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.493 y al Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.958; asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por el defensor privado, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; asimismo, líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 011-16, asimismo, se libró boleta de notificación a los ciudadanos Primer Teniente RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y Teniente FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio N° CJPM-CM- 012-16.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE