REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADA PONENTE
CORONEL JESÚS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-001-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2015, por el abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre y publicada el 27 de noviembre de 2015, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, mediante el cual admitió la acusación, decretó sin lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas y ordenó el pase a juicio oral y público, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Uso Indebido de Uniformes, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en los artículos 568, 569 y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 449 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentando en la errónea aplicación de las calificaciones jurídicas admitidas, violación flagrante del debido proceso y violación de garantías constitucionales y procesales.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.234.739, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 35, con sede en Fuerte Conopoina, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR: Abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.288, con domicilio procesal en el Edificio Chihane, Piso 2, oficina 10, diagonal al Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitana CARELIS CELESTE GALLUZZO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.483.270. Fiscal Militar 43 con competencia nacional y domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 01 de diciembre de 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, de fecha 24 de noviembre y publicada el 27 de noviembre de 2015, por lo que se observa que conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el vuelto del folio (24) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente : …“ CERTIFICA que Visto el libro diario se observa que han transcurrido desde el día Martes (24) de Noviembre de dos mil Quince (2015) fecha en la que se realizara la Audiencia Preliminar han transcurrido, cinco (05) días de audiencia, siendo los siguientes: Miércoles veinticinco de Noviembre; Jueves veintiséis (26) de Noviembre; Viernes Veintisiete (27) de Noviembre; lunes treinta (30) de Noviembre, Martes primero (01) de Diciembre de dos mil Quince (2015) …”.
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto a los dos (02) días hábiles siguientes al auto dictado por el Tribunal A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que la ciudadana Capitana CARELIS CELESTE GALLUZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar 43 con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 04 de diciembre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Por último, en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa referida al escrito de solicitud de práctica de diligencia presentada al Fiscal Militar 43 de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de octubre de 2015, así como el acta de audiencia celebrada al ciudadano VICTOR GIOVANNY PELUSO GARCIA, este Alto Tribunal Militar las DECLARA INADMISIBLES por cuanto considera que las mismas no fueron materia de la audiencia preliminar, celebrada el 24 de noviembre de 2015.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, de fecha 24 de noviembre y publicada el 27 de noviembre de 2015, por la presunta comisión de los delitos Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Uso Indebido de Uniformes, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en los artículos 568, 569 y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensa referida al escrito de solicitud de práctica de diligencia presentada al Fiscal Militar 43 de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de octubre de 2015, así como el acta de audiencia celebrada al ciudadano VICTOR GIOVANNY PELUSO GARCIA, por cuanto las mismas no fueron materia de la audiencia preliminar celebrada el 24 de noviembre de 2015.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Asimismo líbrese boleta de notificación al ciudadano Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL y remítanse al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente- La Pica, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (18) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 006-16.Asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano Mayor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente- La Pica, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 007-16.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE