REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-004-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALEXI RENE PERDOMO, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Teniente PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, titular de la cédula de identidad N° V.-19.729.835, plaza de la 323 Batallón “Coronel José María Camacaro Rojas”, residenciado en la Urbanización Los Próceres, manzana 43, casa Nº 43, ciudad Bolívar, estado Bolívar, teléfono de contacto 0426-340-08-41.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ALEXI RENE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.314, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.318, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Contable Perdomo Morales & Asociados, ubicado en la calle Bolívar cruce con Callejón Virginia, casa Nº 05, Quinta Mamá Pancha, detrás del Hotel Laja City y la empresa mercantil Tigre Motors, S. A, Sector Táchira, ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, teléfonos de contacto: 0414-853.90.54 y 0285-808-63-85.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente Coronel JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.343.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.109 Fiscal Militar Trigésimo Tercero con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede del 243 Batallón de Infantería Montada Coronel “GENARO VÁSQUEZ”, final Av. Aeropuerto de la Fría, estado Táchira. Teléfonos: 0277-541-17-05 / 0414-457-69-22 / 0416-175-65-07.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ALEXI RENE PERDOMO, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado, por lo tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por el abogado ALEXI RENE PERDOMO, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2015 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede en La Fría, estado Táchira, en el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Teniente PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, por estar la presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta corte de apelaciones para pronunciarse, solicito al Tribunal militar A-quo, escrito de revocación y nombramiento de nuevo defensor privado, así como el acta de juramentación, documentos estos que fueron recibidos por esta alzada y agregados al cuaderno especial de apelación.
Ahora bien el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 02 de noviembre de 2015 y publicó la decisión en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa a los folios que rielan desde el treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente:
“… Lunes 02/11/2015, Hubo despacho se publica el auto de sentencia. Martes 03/11/2015 Hubo despacho. Miércoles 04/11/2015, Jueves 05/11/2015 y Viernes 06/11/2015, No hubo despacho, en virtud que el ciudadano Juez Militar Cnel. Jesús Enrique Urdaneta Espina se encontraba dando despacho en el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Sábado 07/11/2015, No hábil. Domingo 08/11/2015. No hábil. Lunes 09/11/2015, Hubo despacho. Martes 10/11/2015, Hubo despacho. Miércoles 11/11/2015, Hubo despacho. Jueves 12/11/2015, Hubo despacho. Viernes 13/11/2015, Hubo despacho. Sábado 14/11/2015, No hábil. Domingo 15/11/2015. No hábil. Lunes 16/11/2015, Hubo despacho. Martes 17/11/2015, Hubo despacho. Miércoles 18/11/2015 Hubo despacho. Jueves 19/11/2015 y viernes 20/11/2015, No hubo despacho, en virtud que el secretario judicial de este Tribunal Militar, Teniente Yosmar Rubén García Díaz, se encontraba de comisión en la ciudad de caracas atendiendo al llamado del CJPM. Sábado 21/11/2015 y Domingo 22/11/2015. No hábiles. Lunes 23/11/2015. Hubo despacho. Martes 24/11/2015. Hubo despacho. Miércoles 25/11/2015. Hubo despacho. Jueves 26/11/2015. Hubo despacho. Viernes 27/11/2015. Hubo despacho. Sábado 28/11/2015. No hábil. Domingo 29/11/2015. No hábil. Lunes 30/11/2015. Hubo despacho. Martes 01/12/2015, Miércoles 02/12/2015 Jueves 03/12/2015 y Viernes 04/12/2015. No hubo despacho, en virtud que el ciudadano Juez Militar Cnel. Jesús Enrique Urdaneta Espina se encontraba dando despacho en el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida
Sábado 05/12/2015. No hábil. Domingo 06/12/2015. No hábil. Lunes 07/12/2015. Hubo Despacho. Martes 08/12/2015. Hubo Despacho. Miércoles 09/12/2015, Hubo despacho fecha en que se recibió por el Servicio de Alguacilazgo Escrito de Apelación consignado por el ciudadano ABOGADO. ALEXI RENE PERDOMO, y se dio entrada por Secretaria al referido Escrito de Apelación, y en esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de la otra parte, dándose por notificada en esa misma fecha, transcurriendo asimismo los días: Jueves 10/12/2015, Hubo despacho. Viernes 11/12/2015, Hubo despacho. Sábado 12/12/2015, No hábil. Domingo 13/12/2015, No hábil …” . Sic
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido dieciocho (18) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal A quo, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALEX RENE PERDOMO, en su condición de defensor privado del ciudadano Teniente PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALEXI RENE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.318, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Teniente PAULINE MARTÍNEZ ANTHONY YSAAD, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de Procesal Penal, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, líbrese Oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, estado Táchira, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Trigésimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 013-16, se le participó al ciudadano Director del Centro Director del Centro Nacional de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 014-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 015-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE