Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 13 de Enero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000454
ASUNTO : FP21-S-2015-000454
RESOLUCION NRO: PJ0032016000010
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: GERMY ALEXANDER MATA,(Se desconocen mas datos).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 300 numeral 4º del código orgánico procesal penal, dictado el 11/02/2009, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en la investigación penal seguida por el Ministerio Publico signada con el numero MP-07-F05-2C-0427-07, con relación a los delitos antes señalado VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: GERMY ALEXANDER MATA.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA
3:13 PM
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