REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000804.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.521, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 34.472, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, de una planta, constante de Un (01) baño y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cemento pulido y cerámica, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (89,50 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno propio urbano debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, en fecha 10-11-2015, anotado bajo el Nº 13, folio 54, Tomo 13 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente, que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (139,25 Mts2), ubicadas en la Calle 06 Monagas E/Carrera 11 Torres y Quebrada Carora, Zona Centro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-034-006 (que es o fue de José Fabián Araujo); SUR: Parcela 001-034-004 (que es o fue de Ana Lameda; ESTE: Parcela 001-034-028 (que es o fue de Domingo Torres y OESTE: Calle 06 Monagas (frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 486.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS y CARLOS ENRIQUE PEREIRA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.086 y 26.121.376, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GUILLERMO JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.276. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve días del mes de Enero de 2016. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.