REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO KP12-V-2014-000184.

DEMANDANTE: ALCIDES ALVAREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-5.936.992, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO PEREZ GONZALEZ y MARIA MATILDE FERRER, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 28.120, respectivamente.
DEMANDADA: BISUTERIA FASHION KING’S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 57-A, año 2010, representada por su Presidente HUGO YOVANNY ZULUAGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.133.395.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.900.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.
En fecha 08-07-2014, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Alcides Alvarez, anteriormente identificado, en el que solicita el desalojo del local comercial, ubicado en la calle Bolívar entre Calle Camacaro y Avenida 14 de Febrero, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual les pertenece según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carora del Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 28, Tomo 26 de los Libros llevados por esa Notaria, renovándose con nuevo contrato de arrendamiento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carora del Estado Lara en fecha 15 de Junio de 2011, anotado bajo el Nº 47, Tomo 25. Admitida la demanda en fecha 29-07-2014, se ordenó citar a la Firma Mercantil Bisuteria Fashion King C.A., representada por su Presidente ciudadano Hugo Yovanny Zuluaga Ramírez, identificado en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 23, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, consigna constante de dos folios útiles, libelo de demanda, a los fines de que sea citada la demandada. Consta al folio (24) auto del Tribunal de fecha 26-09-2014, se libro Boleta de citación a la demandada. Consta al folio 25, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, solicita se ordene la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 26 Poder Apud Acta otorgado por el demandante a los Abogado Gerardo Pérez y María Matilde Ferrer, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 28.120, respectivamente. Consta al folio (27) auto del Tribunal de fecha 05-11-2014, niega lo solicitado, por cuanto la citación por carteles se lleva a cabo una vez que el Alguacil manifieste la imposibilidad de ubicar a la persona del citado. Consta al folio 28 diligencia del Alguacil de fecha 19-11-2014, donde consigna la Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 34, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, solicita se ordene la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (35) auto del Tribunal de fecha 12-01-2015, se ordena librar carteles de citación. Consta al folio 36, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, recibe conforme carteles de citación. Consta al folio 37, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, consigna ejemplares de los periódicos El Impulso y El Caroreño, donde aparece publicado cartel de citación. Consta al folio (40) auto del Tribunal de fecha 12-05-2015, se ordena designar Defensor Ad-litem a la Abogada Noreli Terán. Consta al folio (42) la suscrita secretaria hace constar que se traslado al domicilio procesal de la demandada, procedió a fijar Cartel de citación en la entrada principal de la misma. Consta al folio (43) auto del Tribunal de fecha 20-05-2015, donde revoca por contrario imperio auto de fecha 12-05-2015, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 44, la Abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120, solicita se proceda a la designación de Defensor Ad-litem. Consta al folio (45) auto del Tribunal de fecha 18-06-2015, se ordena designar Defensor Ad-litem a la Abogada Noreli Terán. Consta al folio 46 diligencia del Alguacil de fecha 03-07-2015, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada Noreli Terán, nombrada defensor ad-litem en la presente causa. Consta al folio (48) la Abogada Noreli Terán, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 153.523, acepta el cargo de defensor ad-litem. Consta al folio (49) auto del Tribunal de fecha 13-06-2015, se ordena designar Defensor Ad-litem al Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.900, por cuanto la Abogada Noreli Terán, no acudió al acto de juramentación en el lapso establecido. Consta al folio 50 diligencia del Alguacil de fecha 22-07-2015, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado Gerardo Pérez Valles, nombrado defensor ad-litem en la presente causa. En fecha 28-07-2015, el Abogado Gerardo Pérez, acepta el cargo el cual fue designado, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En fecha 29-07-2015, vista la aceptación del cargo del defensor ad-litem de la parte demandada sociedad mercantil Bisutería Fashion King,s C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 54 diligencia del Alguacil de fecha 07-08-2015, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado Gerardo Pérez Valles, nombrado defensor ad-litem en la presente causa. Consta al folio (56) el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.900, presenta el escrito de diligencia constante de un folio útil. Consta al folio (57) el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.900, presenta escrito de contestación de demanda constante de un folio útil y un anexo. diligencia constante de un folio útil. Consta al folio (59) auto del Tribunal de fecha 14-10-2015, se fija el 5to día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m para llevar a efecto la audiencia preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (60) auto del Tribunal de fecha 22-10-2015, día y hora fijada para la audiencia preliminar, se levanto el acta correspondiente. Consta auto del Tribunal de fecha 27-10-2015, se advierte a las partes que a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, queda abierto el lapso de promoción de pruebas. Consta al folio 62, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, actuando con el carácter que consta en autos, consigna constante de un folio útil, escrito de pruebas. Consta al folio 63 autos del Tribunal de fecha 04-11-2015, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante y se fija el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00a.m, para llevar a efecto la inspección Judicial solicitada. Consta al folio (64) día y hora fijada para llevar a efecto la inspección judicial solicitada, se declara desierto el acto. Consta al folio 34, el Abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, solicita se fije nueva oportunidad para practicar la inspección judicial. Consta al folio 66 autos del Tribunal de fecha 11-11-2015, se fija el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para llevar a efecto la inspección judicial solicitada. Consta al folio (67) se llevo a cabo la inspección judicial solicitada. Consta al folio (68) se fija el día 15 de Diciembre del presente año a las 10:00 a.m, para la celebración de la Audiencia Oral o Debate Oral. Consta a los folios 69 y 70, se llevo a efecto la Audiencia Oral o Debate Oral.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede el Desalojo por Cumplimiento de Contrato demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: De la lectura del libelo de demanda, y de los documentos cursantes del folio 04 al 11 de este expediente, y que tienen pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados por la parte demandada, se observa claramente la suscripción de un contrato de arrendamiento entre Alcides Alvarez Carrasco como arrendador y la firma mercantil Bisuteria Fashion King’s C.A. como arrendataria por un local comercial ubicado en la calle Bolivar entre Camacaro y Avenida 14 de Febrero de esta ciudad de Carora, y que por posterior inspección judicial realizada por este despacho en fecha 17 de noviembre de 2015, cursante al folio 67 de este expediente, se pudo constatar que la dirección es específicamente es calle Bolivar entre Avenida 14 de febrero y calle Camacaro, en la acera derecha en sentido Av. 14 de febrero hacia la plaza Bolivar, entre las firmas de comercio Exclusividades Maykley C.A. y Variedades Old Star C.A., de esta ciudad de Carora. Dicho contrato de arrendamiento comenzó el 30 de marzo de 2010 y posteriormente prorrogado por dos años improrrogables contados a partir del 01 de junio de 2011 con vencimiento el 01 de junio de 2013. Como quiera que la relación arrendaticia a tiempo determinado fue de 03 años, le correspondía una prorroga legal de 01 año conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que comenzó a correr de pleno derecho el 02 de junio de 2013 con vencimiento definitivo el 02 de junio de 2014. Como quiera que la presente demanda fue intentada el 08 de julio de 2014 y admitida por este Tribunal el 29 de julio de 2014 es evidente la intención del arrendador de no prorrogar más el contrato y ponerle fin a la relación arrendaticia que tiene con el demandado.
Por lo tanto, probada la existencia del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el vencimiento de la prorroga legal, es evidente que deba declararse con lugar la presente demanda de desalojo de local comercial por cumplimiento del contrato pactado entre las partes, a tenor de lo establecido en la letra “g” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano ALCIDES ALVAREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-5.936.992, de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados GERARDO PEREZ GONZALEZ y MARIA MATILDE FERRER, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 28.120, respectivamente en contra de BISUTERIA FASHION KING’S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 57-A, año 2010, representada por su Presidente HUGO YOVANNY ZULUAGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.133.39 y se condena a esta última a entregarle a la primera totalmente libre de personas y cosas el inmueble, consistente en un Local Comercial, ubicado en la calle Bolivar entre Avenida 14 de febrero y calle Camacaro, en la acera derecha en sentido Av. 14 de febrero hacia la plaza Bolivar, entre las firmas de comercio Exclusividades Maykley C.A. y Variedades Old Star C.A., de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.016. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2016, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.