REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000638.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA ROSA RAMOS de CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.091.123, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (189,21 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239.735,69 Mts2), ubicadas en la Carretera Principal (Acceso), Caserío Pozo Verde Sector El Zamuro, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos con Quebrada Carrizalito de por medio; SUR: Cerro Cardonal y Terrenos de Antonio Olivares; ESTE: Terrenos Baldíos con Qda El Patillal de por medio (Entrada) y OESTE: Cerro El Cardonal. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO y ROBERTO JAVIER CAMPOS PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.234.814 y 19.618.433, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURORA ROSA RAMOS de CEDEÑO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece días del mes de Enero de 2016. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.