REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Enero del 2.016
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 2.054/15

DEMANDANTE: GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.876, domiciliada en el municipio Jiménez del estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: MARITZA BETANCOURT BASTIDAS y MANUEL RIVERO, inscritos en el Inpreabogado Nº 13.196 y 18.094.
DEMANDADA: SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.352, domiciliada en el municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.310, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 5, tomo 126, de fecha 20 de junio de 2.013.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Inadmisión de la demanda).

En fecha 05 de Octubre del 2.015, se recibió por distribución expediente contentivo de demanda por Resolución de Contrato, presentada por GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, arriba identificada, en contra de la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, ya identificada, recibido en este despacho en virtud de la sentencia emanada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo al amparo constitucional interpuesto por el Abogado Ricardo Díaz Moyano, actuando en nombre y representación de la ciudadana Sergia Ramos de Rodríguez, y al recurso de apelación en relación a sentencia de fecha 19 de septiembre 2014, emanada del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anulada la referida sentencia, y ordenando reponer la causa al estado en que otro tribunal de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre su admisibilidad, este Tribunal por auto expreso le dio entrada y requirió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, a fin se sirviere corregir errores de foliatura y procediere a agregar las caratulas a las piezas recibidas, consta al folio 502, recibido nuevamente en este Tribunal el referido expediente, en fecha 27 de octubre de 2015, mediante auto expreso la Juez Titular Abg. Rosangela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó librar boletas de notificación para las partes, consta al folio 506 al 508.
En fecha 14 de diciembre de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, folio 509 y 510.
En fecha 14 de diciembre de 2015, la Alguacil titular consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, folio 511 y 512.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión, este Tribunal observa:
Previa revisión del libelo de la demanda y los recaudos que la acompañan, la parte demandante ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, ya identificada, solicitó se declare disuelto el contrato suscrito de opción a compra venta de un inmueble de su propiedad ubicado en la manzana Nº 2, de la urbanización El Atardecer, calle 14 y avenida Rotaria de la población de Quibor, municipio Jiménez del estadoLara, indicando la existencia de incumplimiento por parte de la demandada y solicitando la restitución del bien inmueble objeto de la opción de compra venta.
En tal sentido de conformidad con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas que señala lo siguiente
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con
competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
Seguidamente, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas contempla que “(…) no podrá acudirse a la vía jurisdiccional sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes (…)”
En este orden de ideas, y en concordancia con las normas antes señaladas, si la sentencia involucrare la desposesión de material de un inmueble destinado a vivienda principal, es necesario el agotamiento previo de la vía administrativa. Ahora bien, no puede admitirse la presente demanda sin el cumplimiento del requisito previo descrito, siendo éste un requisito de admisibilidad, por lo que se declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria al orden público y a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesto por la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.876, en contra de la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.352, por ser contraria al orden público y a disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de enero de 2.016. Años 205° y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria Accidental,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez