En fecha 10 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana: MARGLYS YURLIET YUSTIZ ARANGUREN, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 9-C entre Avenida 24 y 25 del Sector Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (660,37M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,35mts con Gladys Aranguren; SUR: En línea de 29,35mts con Casa Comunal; ESTE: En línea de 22,5mts con calle 9-C y por el OESTE: En línea de 22,5mts con Zenón Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 16 de Noviembre de 2015, la solicitante consigno copias del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 06 al 09).
El día 08 de Diciembre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ELVIA ROSA RERAZA y YURI YULIANA RODRIGUEZ DUIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.034.436 y V-15.918.550 respectivamente. (Folios 10 al 11).