REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 28 de Enero del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 435-2015

Vista la declaración rendida en fecha 28-01-2016 por la ciudadana ELIANA KARINA BARBARA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.645.898, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano DUGARTE MONSALVE JESUS ANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.307.633, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicadas en la Urbanización Mi Querencia II, Carrera 2 con esquina de la Calle 2, Sector Carrizal, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos ELIANA KARINA BARBARA RAMOS y DUGARTE MONSALVE JESUS ANDRES, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm