REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 06-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERBELIS BERYIS DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.392.629, civilmente hábil, capaz, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros, edificadas en un lote de terreno ejido, que posee una superficie de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (160,19 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: En línea de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por Gustavo Leal; SUR: En línea de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por José Díaz; ESTE: En línea de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts) con bienhechurias y terreno ocupados por José Díaz; y OESTE: En línea de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts) con Calle principal única, su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido con las siguientes divisiones: una sala, una cocina empotrada, un comedor, dos (02) habitaciones, un baño con todos sus servicios y accesorios, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, además posee un porche-star en la parte exterior, un garaje con un portón de hierro, un lavadero, servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad), cercada con paredes de bloques de cemento del lindero Este, se encuentran ubicadas en el Barrio Colinas de la Manga, Calle única principal, parcela Nº 7, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. El valor de las mencionadas bienhechurias es de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erly Leonardo Salón Méndez y Manuel Alejandro Hernández Mediomundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.960.097 y V-24.156.974, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BERBELIS BERYIS DIAZ QUINTERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia