REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Enero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 01-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LEONARDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.178.917, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Diana Carolina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.120, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace más de 2 años, sobre un lote de terreno propiedad del INTI que mide 538 Mts2, ubicado en el Caserío Las Veras Sector El 19 de Abril, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,70 Mts con la Calle principal; SUR: En línea de 17,70 Mts con bienhechurias de Rafael Colmenarez; ESTE: En línea de 30,40 Mts con la segunda Calle; y OESTE: En línea de 30,40 con bienhechurias de Freddy Crespo. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso rustico, puerta de metal, distribuida de la siguiente manera: tres cuarto, cocina, sala, comedor, un baño, un porche, una pieza de bahareque, árboles frutales, 3 matas de coco, 2 de guanábana, 2 limón, una de guayaba, cercado totalmente el terreno con alambres de púas y estantillos de madera. En dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: William Enrique Riera y Juan Carlos Silva Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.616.797 y V-20.244.257, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN LEONARDA SANCHEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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