REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-000064

Visto el anterior escrito contentivo de la pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, titular de la cedula de identidad N° 7.305.001, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, mediante el cual demanda al ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 11.960.531. Este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones sobre la admisibilidad de la presente demanda:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De conformidad con la normativa antes citada, el Tribunal admitirá la demanda, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y siendo que en el caso de autos, el abogado antes identificado, arguye que ocurre a los fines de presentar estimación e intimación de honorarios causados con ocasión a las actuaciones habidas en la causa signada con en N° KP02-v2013-1483, en la cual actuó como apoderado del ciudadano Mario Cesar Gómez Álzate, habida cuenta que resultando perdidosa la parte actora en virtud de la reconvención planteada ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, contra la cual se plantea esta estimación e intimación de honorarios encontrándose sustentada las actuaciones en la presente causa y cuyo expedienté N° KP02-v2013-1483, alega, que es por lo que ocurre a estimar cada una de las actuaciones realizadas en el referido expediente, para un monto estimado por la cantidad de doscientos catorce mil bolívares (214.000,00), de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en consecuencia procede a demandar los Honorarios profesionales causados por las actuaciones en el proceso antes identificado solicitando sea admitida y sustanciado por el procedimiento breve.
Ahora bien de acuerdo a lo peticionado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan antes identificado, se hace necesario señalar que el artículo 22 de La Ley de Abogados establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Y el artículo 23 de la misma Ley señala:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establecida en esta misma Ley. (Resalto del Tribunal).

Según se ha citado, el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, y cuando exista inconformidad según sea el caso, la Ley especial, establece el procedimiento a aplicable, para el caso que nos ocupa, se observa el citado artículo 23 de la Ley de Abogados, la cual señala, que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, y en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de abogados, se entiende por el obligado, la parte condenado en costa.

Ahora bien con relación al procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005 (caso: Gustavo Guerrero Eslava y otros), estableció el procedimiento a seguir, y por vía de consecuencia el Tribunal competente para conocer de la acción de honorarios profesionales, en tal sentido sostiene:

En una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia.
2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo.
3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y;
4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto: cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto: ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos: el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para qué, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (ver, igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: Raíza Vallera León)”.(Subrayado y resaltado del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de sentencia anterior, se observa que los cuatro supuestos están circunscritos a procesos contenciosos y de acuerdo a la etapa procesal que se encuentre la acción de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se determinara, si puede ser intentada de manera incidental o autónoma. Y siendo que en el caso de autos, se aprecia en el escrito libelar que el abogado Zalg Salvador Abi Hassan antes identificado, demanda la estimación e intimación de honorarios causados con ocasión a las actuaciones en la causa signada con en N° KP02-v2013-1483, y según sus dichos que actuó como apoderado del ciudadano Mario Cesar Gómez Álzate, habida cuenta que resulto perdidosa la parte actora, ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, contra la cual se plantea la presente estimación e intimación de honorarios y solicita se sustancie la presente asunto por el procedimiento breve. Y revisado exhaustivamente las copias certificadas consignadas por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan antes identificado, se desprende cada una de las actuaciones realizada por el actor, no obstante, el Tribunal no constata, de las copias certificadas consignadas del asunto N° KP02-v2013-1483, la etapa procesal en la se encuentra, no verificándose así, en cuales de los cuatro supuestos establecido por nuestro Máximo Tribunal se encuentra dicho asunto, a los fines de determinar la acción escogida, si es procedente la vía autónoma o la incidental y como consecuencia el Tribunal competente, no constatándose igualmente, si dicho asunto se encuentra con sentencia definitivamente firme y si fue condenado en costa o no, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, contra el cual se plantea la presente demanda estimación e intimación de honorarios profesionales, no determinándose así, quien es el obligado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de abogados, que establece que el obligado, es la parte condenado en costa, por lo que la acción intentada por el actor es improcedente, que a juicio de esta Juzgadora viola el derecho al debido proceso, por cuanto se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo, y se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público. Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, titular de la cedula de identidad N° 7.305.001, inscrito en el IPSA bajo el Nº20.585, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA venezolano, titulare de la cedula de identidad N°. 11.960.531, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de la Sala Constitucional ut supra citada y los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de abogados. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (27) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha a las 12:20 pm.